Del señor presidente de la república a los gobernadores, sobre los sucesos de gacheta y sus posibles repercusiones

Rango Decreto
Publicación 1939-01-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de la facultad que le confiere el artículo 1º de la Ley 98 de 1937,

DECRETA:

Artículo 1º A partir de la fecha en adelante, y por el término de seis meses, auméntase la XII División de la Policía Nacional acantonada en Bogotá con el siguiente personal:

Un Teniente.

Dos Sargentos.

Seis Cabos.

Cincuenta Agentes.

Parágrafo. Este personal devengará los sueldos correspondientes a su clase, según la Ley citada.

Artículo 2º Los gastos que ocasione el presente Decreto se imputarán a las apropiaciones que para personal y material se señalan en el Presupuesto de la presente vigencia para la Policía Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

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