Por el cual se reorganiza la Oficina Nacional de Identificación Electoral

Rango Decreto
Publicación 1947-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia. ¡

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que la Ley 41 de 1946, en su articulo 18, faculta a la Rama Ejecutiva para fijar el personal de la Oficina Nacional de Identificación Electoral y sus asignaciones.

DECRETA:

Artículo 1° El persona! de la Oficina Nacional de Identificación Electoral y sus sueldos mensuales serán los siguientes:
Jefatura.
Dos Jefes a $ 600 cada uno $ 1.200.00
Dos .Mecanotaquígrafas a $ 170 cada una 340.00
Secretaria
Un Secretario Dactiloscopo 500.00
Una Mecanógrafa 150.00
Dos Revisores de material a $ 150 cada uno 300.00
Un Oficial de Estadística 150.00
Archivo Dactoloscópico.
Un Jefe 280.00
34 Dactoloscopistas a $ 250 cada uno 8.540.00
Archivo Alfabético.
Un Jefe 280.00
17 Archiveros a S 120 cada uno 2.040.00
Archivo de Censos
Un Jefe 280.00
10 Archiveros Mecanógrafos a $ 150 cada uno 1.500.00
Sección de 'Cancelaciones.
Un Jefe Dactiloscopista 280.00
Una Mecanógrafa 150.00
Sección de preparación de Material
Un Oficial de Correspondencia 150.00
Dos Preparadores de Material a $ 120 cada uno 240.00
Un Oficial de despacho y recibo de material de cedulación y de correspondencia 120.00
Un Ayudante Portero 80.00
Dos Rotuladores de cédulas a $120 cada uno 240.00
Artículo 2.° Créase, dependiente de la Oficina Nacional de Identificación Electoral el siguiente personal subalterno para la revisión de los Consos Electorales de las zonas de Bogotá, Barranquilla, Culi y Medellín, que trabajará bajo la inmediata dirección de los Inspectores de Cedulación de la respectiva zona:
Bogotá.
Dos Oficiales Ayudantes de los Inspectores de Cedulación a $ 200 cada uno $ 400.00
Dos Mecanógrafas a $ 150 cada una 300.00
Barranquilla.
Dos Oficiales Ayudantes de los Inspectores de Cedulación a s 200 cada uno 400.00
Una Mecanógrafa 150.00
Cali.
Dos Oficiales Ayudantes de los Inspectores de Cedulación a $ 200 cada uno 400.00
Una Mecanógrafa 150.00
Medellin
Dos Oficiales Ayudantes de los Inspectores de Cedulación a $ 200 cada uno 400.00
Una Mecanógrafa 150.00
Artículo 3° Los Fotoidentificadores de que tratan los artículos 7.° de la Ley 41 de 1942 y 7.° de la Ley 41 de 1946, tendrán derecho a un sueldo fijo de cien pesos ($100) mensuales, y por cada cédula que preparen ochenta centavos ($ 0.80) como retribución por el costo del material empleado. No habrá derecho a esta retribución por concepto de duplicadas de cédulas.

A estas bases se ceñirán los contratos que la Oficina celebre con los Fotoidentificadores.

Articulo 4.° Los Jefes de la Oficina Nacional de Identificación Electoral harán el nombramiento de1 personal creado por este Decreto, a medida que las necesidades de trabajo en esa dependencia lo requieran.
Artículo 5.° Facúltase a los Jefes de la Oficina Nacional de identificación Electoral para establecer, con la aprobación del Ministerio de Gobierno, trabajo extraordinario o por contrato, si el personal creado por este Decreto no fuere suficiente, en un momento dado, para la elaboración de los Censos Electorales.
Artículo 6° Este Decreto regirá desde el 16 de enero de 1947. excepción hecha de los sueldos de los Jefes y el Secretario de la oficina que regirán desde la posesión dé los funcionarios nombrados para desempeñar tales cargos.
Articulo 7° El Gobierno abrirá los créditos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de enero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno.

Roberto URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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