Por el cual se reorganiza la Oficina Nacional de Identificación Electoral
El Presidente de la República de Colombia. ¡
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que la Ley 41 de 1946, en su articulo 18, faculta a la Rama Ejecutiva para fijar el personal de la Oficina Nacional de Identificación Electoral y sus asignaciones.
DECRETA:
Artículo 1° El persona! de la Oficina Nacional de Identificación Electoral y sus sueldos mensuales serán los siguientes:
| Jefatura. | ||
|---|---|---|
| Dos Jefes a $ 600 cada uno | $ | 1.200.00 |
| Dos .Mecanotaquígrafas a $ 170 cada una | 340.00 | |
| Secretaria | ||
| Un Secretario Dactiloscopo | 500.00 | |
| Una Mecanógrafa | 150.00 | |
| Dos Revisores de material a $ 150 cada uno | 300.00 | |
| Un Oficial de Estadística | 150.00 | |
| Archivo Dactoloscópico. | ||
| Un Jefe | 280.00 | |
| 34 Dactoloscopistas a $ 250 cada uno | 8.540.00 | |
| Archivo Alfabético. | ||
| Un Jefe | 280.00 | |
| 17 Archiveros a S 120 cada uno | 2.040.00 | |
| Archivo de Censos | ||
| Un Jefe | 280.00 | |
| 10 Archiveros Mecanógrafos a $ 150 cada uno | 1.500.00 | |
| Sección de 'Cancelaciones. | ||
| Un Jefe Dactiloscopista | 280.00 | |
| Una Mecanógrafa | 150.00 | |
| Sección de preparación de Material | ||
| Un Oficial de Correspondencia | 150.00 | |
| Dos Preparadores de Material a $ 120 cada uno | 240.00 | |
| Un Oficial de despacho y recibo de material de cedulación y de correspondencia | 120.00 | |
| Un Ayudante Portero | 80.00 | |
| Dos Rotuladores de cédulas a $120 cada uno | 240.00 |
Artículo 2.° Créase, dependiente de la Oficina Nacional de Identificación Electoral el siguiente personal subalterno para la revisión de los Consos Electorales de las zonas de Bogotá, Barranquilla, Culi y Medellín, que trabajará bajo la inmediata dirección de los Inspectores de Cedulación de la respectiva zona:
| Bogotá. | ||
|---|---|---|
| Dos Oficiales Ayudantes de los Inspectores de Cedulación a $ 200 cada uno | $ | 400.00 |
| Dos Mecanógrafas a $ 150 cada una | 300.00 | |
| Barranquilla. | ||
| Dos Oficiales Ayudantes de los Inspectores de Cedulación a s 200 cada uno | 400.00 | |
| Una Mecanógrafa | 150.00 | |
| Cali. | ||
| Dos Oficiales Ayudantes de los Inspectores de Cedulación a $ 200 cada uno | 400.00 | |
| Una Mecanógrafa | 150.00 | |
| Medellin | ||
| Dos Oficiales Ayudantes de los Inspectores de Cedulación a $ 200 cada uno | 400.00 | |
| Una Mecanógrafa | 150.00 |
Artículo 3° Los Fotoidentificadores de que tratan los artículos 7.° de la Ley 41 de 1942 y 7.° de la Ley 41 de 1946, tendrán derecho a un sueldo fijo de cien pesos ($100) mensuales, y por cada cédula que preparen ochenta centavos ($ 0.80) como retribución por el costo del material empleado. No habrá derecho a esta retribución por concepto de duplicadas de cédulas.
A estas bases se ceñirán los contratos que la Oficina celebre con los Fotoidentificadores.
Articulo 4.° Los Jefes de la Oficina Nacional de Identificación Electoral harán el nombramiento de1 personal creado por este Decreto, a medida que las necesidades de trabajo en esa dependencia lo requieran.
Artículo 5.° Facúltase a los Jefes de la Oficina Nacional de identificación Electoral para establecer, con la aprobación del Ministerio de Gobierno, trabajo extraordinario o por contrato, si el personal creado por este Decreto no fuere suficiente, en un momento dado, para la elaboración de los Censos Electorales.
Artículo 6° Este Decreto regirá desde el 16 de enero de 1947. excepción hecha de los sueldos de los Jefes y el Secretario de la oficina que regirán desde la posesión dé los funcionarios nombrados para desempeñar tales cargos.
Articulo 7° El Gobierno abrirá los créditos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de enero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno.
Roberto URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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