Por el cual se señala la organización y funciones del Fondo Rotatorio del Instituto Geográfico Militar
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto No. 3518 del 9 de Noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República;
Que es indispensable darle al Instituto Geográfico Militar mayor agilidad administrativa, con el fin de que cumpla satisfactoriamente sus importantes fines científicos y técnicos, como el levantamiento de la carta en un plazo breve, el suministro de planos topográficos exactos a diversas entidades oficiales, semioficiales y particulares, la colaboración oportuna con servicios científicos universales, etc.,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase el Fondo Rotatorio del Instituto Geográfico Militar como entidad de carácter oficial, con personería jurídica, capacidad financiera y capital propio independiente de los fondos presupuéstales.
Artículo 2º. Son funciones del fondo Rotatorio del Instituto Geográfico Militar, las siguientes:
- a) Prestar servicios a entidades oficiales, semioficiales y particulares, para la realización de trabajos geodésicos, fotogramétricos, cartográficos, agrológicos y en general cualquier trabajo acorde con las funciones propias del instituto, que dichas entidades soliciten.
- b) Adquirir equipo e instrumental científico y demás elementos necesarios para incrementar labores encomendadas al Instituto Geográfico Militar.
- c) Contratar los servicios y personal adicionales requeridos para el incremento de las mencionadas labores.
Artículo 3º. La administración del Fondo Rotatorio del Instituto Geográfico Militar se ejercerá por una Junta Directiva y un Gerente.
Parágrafo 1º La Junta Directiva estará integrada así:
- a) Por el Director General de los Servicios, quien la presidirá;
- b) Por el Director del Instituto Geográfico Militar y el Subdirector del mismo.
- c) Por el Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas.
- d) Por el Jefe del Estado Mayor del Ejército.
- e) Por el Jefe del Estado Mayor de la Armada.
- f) Por el Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea.
- g) Por el Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas de Policía.
- h) Por el Gerente respectivo, quien tendrá voz pero no voto.
Parágrafo 2º El Gerente será en todos los casos el representante del Fondo Rotatorio y tendrá las atribuciones y funciones que le confiera la Junta Directiva, la cual podrá delegar en él sus funciones.
Artículo 4º. El Fondo Rotatorio del Instituto Geográfico Militar tendrá una Auditoria Fiscal determinada por la Contraloría General de la República, la cual señalará las funciones de fiscalización que sean compatibles con las disposiciones legales ejecutivas y administrativas que informan y gobiernan los Fondos Rotatorios.
Artículo 5º. Los contratos o pedidos que formule el Fondo Rotatorio del Instituto Geográfico Militar, en el país o en el Exterior, deberán llenar previamente las siguientes formalidades:
- a) Contratos o pedidos hasta de $5.000.00 con la firma del Gerente del fondo y la aprobación del Subdirector.
- b) Contratos o pedidos mayores de $5.000.00 hasta $30.000.00, con las firmas requeridas en el punto anterior y además la aprobación del Director del Instituto.
- c) Contratos o pedidos mayores de $30.000.00 y hasta $50.000.00, con las firmas exigidas en los puntos a) y b), y además la aprobación de la Junta Directiva.
- d) Contratos o pedidos mayores de $50.000.00 con los requisitos exigidos en los puntos a), b) y c), y además la aprobación del Ministro de Guerra.
Parágrafo 1º Para los pedidos o contratos que formule o celebre el Fondo Rotatorio del Instituto Geográfico Militar se hará licitación privada, o pública, según lo determine la Junta Directiva del Fondo Rotatorio.
Parágrafo 2º Cuando los pedidos o contratos que haga el Fondo Rotatorio sean para pagar con apropiaciones presupuestales, será necesario constituir previamente las reservas globales que los respalden.
Dichas reservas serán solicitadas por el Director del Instituto Geográfico Militar, con cargo a su respectivo presupuesto, siendo requisito indispensable acompañar la copia del acta de la Junta Directiva que adjudicó los contratos o pedidos.
Parágrafo 3º Las garantías relativas a contratos o pedidos que celebre el fondo Rotatorio serán señalados por la Junta Directiva del Fondo, y el contratista podrá presentarlas en forma de fianzas bancarias o de compañías de seguro, consignaciones en dinero, prendarias o hipotecarias. La aprobación de tales garantías será efectuada por la misma junta. Cuando éstas se constituyan por consignaciones en dinero o prendarias, deberán depositarse en el Fondo.
Artículo 6º. Queda prohibido el fraccionamiento de los contratos o pedidos, con el objeto de eludir el cumplimiento de las formalidades exigidas en el artículo anterior y para el efecto de fijación definitiva de su cuantía se considerarán como uno solo los contratos o pedidos celebrados para el mismo objeto y con las mismas personas, dentro de un término de treinta (30) días.
Artículo 7º. El Fondo Rotatorio podrá recargar los precios de costo de los elementos, bienes muebles e inmuebles que adquiera o produzca para prestar servicios a entidades oficiales, semioficiales y particulares, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
- a) Para los adquiridos en el país hasta un máximo de cinco por ciento (5%).
- b) Para los importados hasta un máximo de diez por ciento (10%).
Estos recargos podrán imponerse, siempre y cuando que el precio de venta no sobrepase a los precios del mercado.
La facultad de graduar los porcentajes anteriores, corresponde a la Junta Directiva del Fondo.
Artículo 8º. El Fondo Rotatorio podrá mantener en depósito en el Consulado de Colombia en New York, fondos en dólares hasta por un total de cincuenta mil (US $ 50.000.00).
Parágrafo. La Oficina de Registro de Cambios autorizará las operaciones necesarias para el cumplimiento de este artículo.
Artículo 9º. El Fondo Rotatorio del Instituto Geográfico Militar tendrá los siguientes recursos:
- a) El valor de los servicios de que trata la parte a) del artículo 2º del presente Decreto.
- b) Los ingresos que se obtengan de la venta de mapas, cartas, aerofotografías y demás productos del Instituto Geográfico Militar.
Artículo 10. El Gerente del Fondo del instituto Geográfico Militar será nombrado por el Ministro de Guerra.
Artículo 11. Suspéndanse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su expedición.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá D.E., a 15 de Febrero de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Gobierno,
José Enrique Arboleda Valencia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel Paris G.
El Ministro de Agricultura
Jesús María Arias.
El Ministro de Trabajo.
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia
El Ministro de Minas y Petróleos,
Francisco Puyana Menéndez.
El Ministro de Educación Nacional
Josefina Valencia de Hubach
El Ministro de Comunicaciones
Mayor General Pedro A. Muñoz
El Ministro de Obras Públicas
Contralmirante Rubén Piedrahita A.
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