por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Tecnológica de los LLanos Orientales

Rango Decreto
Publicación 1993-01-07
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1993, los empleados públicos docentes de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, percibirán la asignación básica mensual correspondiente a su categoría y nivel, según la siguiente escala:
CATEGORIA NIVEL ASIGNACION MENSUAL
Instructor o Profesor Auxiliar I 254.710
Instructor o Profesor Auxiliar II 271.512
Instructor o Profesor Auxiliar III 289.898
Profesor Asistente I 309.234
Profesor Asistente II 324.292
Profesor Asistente III 346.165
Profesor Asociado I 368.989
Profesor Asociado II 393.715
Profesor Asociado III 420.025
Profesor Titular I 451.964
Profesor Titular II 496.423
Profesor Titular III 544.369
ARTICULO 2o. En ningún caso la remuneración de un docente podrá exceder la que corresponda al Rector de la Universidad por concepto de asignación básica y gastos de representación.

El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración de los empleados públicos docentes de la Universidad, tendrá carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

ARTICULO 3o. La aprobación por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, de nuevos programas académicos en la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales que impliquen costos adicionales en el presupuesto, requerirán el concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto - sobre la disponibilidad de recursos para financiar dichos programas.
ARTICULO 4o. La Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales deberá someter a consideración del Gobierno Nacional, a más tardar el 30 de abril de 1993, la planta de personal docente, de que trata el artículo 59 del Decreto 80 de 1980, sin exceder el monto de la apropiación prevista por servicios personales en el presupuesto general de la Nación, correspondiente a la actual vigencia.
ARTICULO 5o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 6o. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo decimonoveno de la Ley 4a. de 1992.

PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.

ARTICULO 7o. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeto a las sanciones administrativas, penales y civiles previstas en la ley. LaContraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.

El docente no podrá percibir en la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales sumas diferentes a las derivadas de la aplicación del presente decreto.

ARTICULO 8o.. Este decreto sólo se aplicará a los empleados públicos docentes que no hayan optado o no opten, dentro de los términos vigentes, por el régimen establecido en el Decreto 1444 de 1992.
ARTICULO 9o.. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto-ley 137 de 1991 con excepción de lo dispuesto en el artículo 8o. el cual continúa vigente, y el Decreto 887 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de enero de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

El Viceministro de Educación Nacional, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional,

Rafael Orduz Medina.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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