por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía

Rango Decreto
Publicación 1995-01-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 12
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 105 de la Ley 142 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º.Estructura y funciones del Ministerio de Minas y Energía. La estructura administrativa del Ministerio de Minas y Energía y sus funciones serán las señaladas en el Decreto 2119 de 1992, modificado por el Decreto 10/95, y, además, la determinada

en el presente decreto.

Artículo 2º. Funciones del Ministerio de Minas y Energía. De conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía cumplir las siguientes funciones:

Artículo 3º. Funciones específicas del subsector de energía eléctrica. Corresponde al Ministerio de Minas y Energía ejercer las siguientes funciones de carácter especial, en relación con el subsector de energía eléctrica:

Artículo 4º.Funciones específicas del Ministerio de Minas y Energía, en relación con el subsector de gas combustible. Corresponde al Ministerio de Minas y Energía ejercer las siguientes funciones de carácter especial, en relación con el subsector de gas combustible:

Artículo 5º. Funciones específicas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas cumplir las siguientes funciones:

Parágrafo. La estructura interna de la Comisión, sus mecanismos de administración y funcionamiento se regirán, en lo pertinente, por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 10 de 1995.

Artículo 6º. Unidad de Planeación Minero Energética. La Unidad de Planeación Minero Energética del Ministerio de Minas y Energía, deberá aprobar los planes de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo, que deban presentar las empresas de servicios públicos que tienen a su cargo los servicios públicos que están bajo competencia del Ministerio de Minas y Energía, en los términos previstos en el artículo 52, parágrafo, de la Ley 142 de 1994.

Artículo 7º. Dirección General de Energía Eléctrica. La Dirección General de Energía Eléctrica tendrá las siguientes funciones:

Artículo 8º. Dirección General de Hidrocarburos. A La Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía le corresponde cumplir las siguientes funciones:

Artículo 9º. Estructura Interna de la Dirección General de Hidrocarburos. Para el cumplimiento de las funciones (que le asigna la Ley 142 de 1994), la Dirección General de Hidrocarburos tendrá la siguiente estructura interna:

Artículo 10. Funciones de la Subdirección de Hidrocarburos. Le corresponde a la Subdirección de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos, las siguientes funciones:

Artículo 11. Corresponde al Ministro de Minas y Energía la difusión del presente decreto y hacerlo de conocimiento público, para lo cual podrá, entre otras cosas, disponer la compilación de todas las normas que rigen la estructura administrativa del Ministerio.

Artículo 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Minas y Energía,

Jorge Eduardo Cock Londoño.

El Director General del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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