por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía

Rango Decreto
Publicación 1995-01-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 105 de la Ley 142 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º.Estructura y funciones del Ministerio de Minas y Energía. La estructura administrativa del Ministerio de Minas y Energía y sus funciones serán las señaladas en el Decreto 2119 de 1992, modificado por el Decreto 10/95, y, además, la determinada

en el presente decreto.

Artículo 2º. Funciones del Ministerio de Minas y Energía. De conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía cumplir las siguientes funciones:
Artículo 3º. Funciones específicas del subsector de energía eléctrica. Corresponde al Ministerio de Minas y Energía ejercer las siguientes funciones de carácter especial, en relación con el subsector de energía eléctrica:
Artículo 4º.Funciones específicas del Ministerio de Minas y Energía, en relación con el subsector de gas combustible. Corresponde al Ministerio de Minas y Energía ejercer las siguientes funciones de carácter especial, en relación con el subsector de gas combustible:
Artículo 5º. Funciones específicas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas cumplir las siguientes funciones:

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