por el cual se reglamenta parcialmente la administración de recursos del Presupuesto Nacional

Rango Decreto
Publicación 1998-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las normas orgánicas del Presupuesto Nacional,

DECRETA:

La remuneración de dicha relación se hará con cargo a cada una de las apropiaciones en ejecución y los rendimientos financieros que se produzcan hasta el momento en que se desarrolle el objeto para el cual fueron apropiados dichos recursos, serán de la Nación.

Artículo 2°. Cada uno de los fondos de cofinanciación que administre o ejecute la Financiera de Desarrollo Territorial se llevará en cuenta separada.

Artículo 3°. Los activos y derechos establecidos en el artículo 9° del Decreto 1691 de 1997 serán destinados a cubrir las obligaciones que el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, tenga pendientes a 31 de diciembre de 1997.

Las obligaciones que a la fecha de corte descrita no puedan ser atendidas con los derechos y activos mencionados en el inciso anterior serán asumidas por la Nación; si resultaren excedentes estos serán transferidos a la Nación.

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Enero 8 de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Carlos Julio Gaitán González.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Niño Díez.

El Ministro de Transporte,

José Henrique Rizo Pombo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)