Sobre ordenación de gastos y recaudación de rentas

Rango Decreto
Publicación 1905-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1º No se harán ordenaciones de gastos á cargo de la Tesorería general de la República que no hayan sido autorizados por el Presidente de la República y el respectivo Ministro; y con el fin de hacer efectiva esta disposición, la Secretaría general de la Presidencia pasará diariamente á la Tesorería una relación de los gastos que se autoricen, la cual servirá como documento indispensable para confrontar las órdenes y hacer su pago.

El Tesorero general tiene el deber de rechazar toda orden de pago cuyo valor no esté incluído en la relación de los gastos autorizados por el Presidente de la República y el respectivo Ministro.

Art. 2º La Tesorería general de la República, por si ó por medio de las oficinas subalternas, es la recaudadora exclusiva de las rentas y contribuciones de la Nación, y de consiguiente las operaciones relacionadas con el cobro y percepción de los fondos públicos no podrán confiarse á ninguna otra persona ó entidad, salvo el caso de que el recaudo se haga por el Juez Ejecutor, ó de que se haya encargado por el Gobierno á cualquiera persona ó entidad el recaudo.
Art. 3º Queda reformado en estos términos el Decreto número 814, de 6 de Octubre de de (sic) 1904.

Dado en Bogotá, á 20 de Marzo de 1905.

R. Reyes

El Ministro del Tesoro,

Guillermo TORRES

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