Por el cual se concede franquicia telegráfica al señor Director de la Penitenciaría de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1918-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por veinte palabras al señor Director de la Penitenciaría de Cartagena para los asuntos que tenga que tratar urgentemente con el señor Director General de Prisiones, en los términos del Decreto que reglamenta las franquicias telegráficas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MENDEZ.

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