Por el cual se adscriben unas funciones y se fijan unos sobresueldos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.º Que los sueldos fijados en la Ley 72 de 1919, sobre asignaciones civiles, a algunos de los empleados del Ministerio de Agricultura y Comercio son manifiestamente reducidos, en relación con las funciones que desempeñan;
2.° Que a fin de mejorar tales sueldos y hacer algunas economías, sin perjuicio del buen servicio público, se dejan de proveer algunos puestos del precitado Ministerio y se adscriben sus funciones a los empleados actuales ; y
3.° Que de acuerdo con el artículo 2.º de la Ley 72 del año próximo pasado, sobre asignaciones civiles, el Poder Ejecutivo puede adscribir funciones y señalar sobresueldos que no pasen de $ 50 mensuales para cada empleado que haya de prestar servicio adicional a las funciones de su cargo,
decreta:
Artículo 1.º Adscríbense las siguientes funciones y fíjanse los siguientes sobresueldos en el Ministerio de Agricultura y Comercio:
Al Oficial Mayor, doctor Tomás Carrasquilla H., las de Director y Redactor de Revista Agrícola y el ramo de Consultas Agrícolas, con un sobresueldo de $ 30 mensuales.
Al Jefe de la Sección 2ª, doctor Hernán Copete, el ramo de Bosques Nacionales, con un sobresueldo de $ 50 mensuales.
Al Jefe de la Sección 3ª, doctor Ulpiano Zamorano, todo lo relacionado con la carta agrícola y de baldíos con un sobresueldo de $ 20 mensuales.
Al Subjefe de la misma Sección, señor Rafael Campo, el ramo de Estadística de las marcas de fábrica y patentes de invención, con un sobresueldo de $ 15 mensuales.
Al Oficial de Registro, doctor Juan Francisco Gómez Avilés, las de Auxiliar del Departamento de Información y Propaganda, con un sobresueldo de $ 20 mensuales.
Al señor Raúl Triana, Ayudante de la Sección 2ª, las funciones die Bibliotecario, con un sobresueldo de $ 15 mensuales.
Al Escribiente de la Sección 3ª, señor Luis A. Lasprilla, las funciones, de Clasificador de Frutos de Exportación en el Departamento de Información y Propaganda, con un sobresueldo de $ 22 mensuales.
Al Cartero, señor Aurelio Bonilla, las funciones de vigilancia, aseo y conservación del salón destinado a la exposición permanente, con un sobresueldo de $ 15 mensuales.
Artículo 2.º Los gastos que ocasione el presente Decreto se imputarán al capítulo 61, artículo 660 del Presupuesto general de gastos de la vigencia económica en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, jesús DEL CORRAL.
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