Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre salinas marítimas

Rango Decreto
Publicación 1931-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO

Que en algunos de los almacenes de expendio oficial de sal marina se tienen en depósito existencias cuya venta se ha dificultado a causa de la diferencia de precio con otras sales, dando lugar dicha demora a perjuicios por concepto del pago de arrendamientos, sostenimiento de empleados y mermas en el artículo,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 15 del mes en curso regirán los siguientes precios de venta sobre cada saco de sal marina de peso de sesenta y dos y medio (62 1/2) kilos, inclusive el empaque, en cada uno de los lugares que a continuación se expresan, así:
Molida. Primera. Segunda. Tercera.
Cali $ 5 20 4 95 4 20 3 95
Popayán 5 40 5 15 4 40 4 15
Santander (Cauca) 5 30 5 05 4 35 4 05
Palmira 5 4 75 4 3 75
Buga 4 80 4 55 3 80 3 55
Puerto Tejada 5 10 4 85 4 10 3 85
Tuluá 4 30 4 15 3 30 3 05
Cartago 5 25 5 4 25 4
Medellín 7 6 50 5 50 5
Artículo 2º. Los Agentes de sales marítimas que en seguida se expresan sólo tendrán derecho a cobrar en lo sucesivo los siguientes porcentajes por concepto de honorarios y sobre el total de las ventas que mensualmente efectúen, sin que tales honorarios puedan exceder mensualmente de las cantidades máximas que a continuación se fijan, siendo de cargo de los respectivos Agentes los gastos de arrendamiento de locales, útiles de escritorio y demás que se causen, así:
Cali, 7 por 100, hasta $ 250
Popayán, 3 por 100, hasta 200
Santander (C), 8 por 100, hasta 150
Medellín, 6 por 100, hasta 200
Ocaña, 6 por 100, hasta 200

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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