Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1943-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1° ,de la Ley 45 de 1942 faculta al Gobierno Nacional para emitir documentos de deuda pública interna, hasta por la cantidad de $ 60.000.000, cuyo producto se destinará a cumplir los fines previstos en los incisos a), h), c) y d) del mencionado artículo primero de dicha Ley;

Que el artículo 3° del Decreto número 2026 de 1942 (diciembre 29), reglamentario de algunas de las disposiciones de la Ley 45 citada, dispone, que el Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hará la distribución de los recursos autorizados; por la ley, y que con base en dichas distribuciones se abrirán los créditos adicionales y extraordinarios al Presupuesto de la vigencia fiscal de 1943, créditos que se abrirán con la sola formalidad de la certificación del Contralor General de la República sobre la existencia del recurso fiscal;

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de los corrientes aprobó la distribución presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en oficio número 1403 de fecha 1° de febrero en curso, y

Que la Contraloría • General de la República, en oficios de fechas 19 y 29 de enero, 4 y 8 de febrero del presente año, distinguidos con los números 1158, 2212, 2667 y 2821, respectivamente, certifica la disponibilidad de la suma de $ 28.010.000 con base en los recursos que se van a obtener con la emisión autorizada por la Ley 45 de 1942. y conceptúa de manera favorable respecto a la apertura de créditos por igual valor,

DECRETA:

Articulo 1° Con base en la suma de veintiocho millones diez mil pesos (S 2.8.010.000) moneda corriente, provenientes de la emisión en "Bonos de la Defensa Económica Nacional" autorizados por la Ley 45 de 1942, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto extraordinario vigente:

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