Por el cual se aprueba un acuerdos del XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 4 de 1974 (6 de noviembre) de XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 4 DE 1974
(noviembre 6)
por el cual se modifica el Acuerdo número seis (6) de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944).
El XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros,
Considerando:
1º) Que por Acuerdo número seis (6) de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), el XIV Congreso Nacional de Cafeteros creó un comité especial para la organización de servicios técnicos.
2º) Que las actividades que la Federación Nacional de Cafeteros en la actualidad adelanta en beneficio del gremio en el campo técnico, se han ampliado de manera considerable, tanto desde el punto de vista de su número como de su complejidad.
acuerda:
Artículo primero. Bajo el inmediato gobierno del Comité Nacional de Cafeteros, funcionará el Subcomité Técnico. La función básica del Subcomité Técnico será asesorar al Comité Nacional de Cafeteros en el estudio y coordinación de todos los programas técnicos en materia de investigación, experimentación, extensión, educación y diversificación que adelante la Federación de Cafeteros, tanto en café como en otras ramas técnicas.
Las funciones y administración del Subcomité serán reglamentadas por el Comité Nacional.
Artículo segundo. El Subcomité Técnico tendrá la siguiente composición:
Dos miembros del Comité Nacional, representantes del gremio.
Tres representantes de los Comités Departamentales de cafeteros.
El Gerente General de la Federación.
El Gerente Administrativo de la Federación.
El Gerente Técnico de la Federación.
El Director del Programa de Desarrollo.
El Auditor General de la Contraloría.
Parágrafo. Los delegados de los Comités Departamentales de Cafeteros representarán en su orden a los Departamentos grandes, medianos y pequeños productores de café por periodos de seis (6) meses y a partir del término del primer periodo se rotará sucesivamente uno de los representantes cada dos meses, con el fin de dar participación a todos los Comités.
Para los efectos de este artículo, los Comités se considerarán agrupados de la siguiente manera, con respecto a su producción cafetera.
| Grandes | Medianos | Pequeños |
|---|---|---|
| Antioquia | Quindío | Huila |
| Valle | Cundinamarca | Norte de Santander |
| Tolima | Risaralda | Magdalena, Cesar y Guajira |
| Caldas | Cauca | Nariño |
| Santander | Boyacá |
Artículo tercero. El Subcomité Técnico presentará cada año y con un mes de anticipación a cada vigencia económica, un proyecto detallado del presupuesto para los servicios técnicos, al Comité Nacional para que sea incorporado al presupuesto general de la Federación que se presente al Congreso o Conferencia Cafetera para su aprobación.
Artículo cuarto. Los miembros del Subcomité Técnico que no sean funcionarios de la Federación, recibirán por su asistencia a las reuniones, los emolumentos y beneficios que se otorgasen a los miembros del Comité Nacional.
Artículo quinto. Queda en esta forma modificado el acuerdo número seis (6) de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944).
Aprobado en Bogotá, D.E., a los seis (6) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).
El Presidente, (Fdo.), Guillermo Londoño Villa.
El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H."
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 20 de febrero de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jorge Ramírez Ocampo
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