Por el cual se modifican los gravámenes de las posiciones 10.01.01.99, 15.07.01.01 y 31.02.08.00 del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1976-03-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de 1a República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 6° de 1961 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

decreta:

Artículo 1° Señálanse los siguientes gravámenes para las importaciones correspondientes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se detallan:
Posición Gravamen %
10.01.01.99 30
15.07.01.01 15
31.02.08.00 1
Artículo 2° Este Decreto entra en vigencia a partir de la facha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de febrero de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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