Por el cual se modifican los gravámenes de las posiciones 10.01.01.99, 15.07.01.01 y 31.02.08.00 del Arancel de Aduanas
El Presidente de 1a República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 6° de 1961 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
decreta:
Artículo 1° Señálanse los siguientes gravámenes para las importaciones correspondientes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se detallan:
| Posición | Gravamen % |
|---|---|
| 10.01.01.99 | 30 |
| 15.07.01.01 | 15 |
| 31.02.08.00 | 1 |
Artículo 2° Este Decreto entra en vigencia a partir de la facha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de febrero de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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