Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los empleos de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media Diversificada -INEM-, Institutos Técnicos Agrícolas -ITA- y Centros Auxiliares de Servicios Docentes-ca

Rango Decreto
Publicación 1982-02-19
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

DECRETA:

Artículo primero.A partir del 1º de enero de 1982, fíjanse las siguientes asignaciones mensuales para el personal de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media Diversificada, Institutos Técnicos Agrícolas y Centros Auxiliares de Servicios Docentes:
INEM e ITA Sueldo básico
Instructor I y II $23.500
Instructor III 19.500
Instructor IV 18.300
Consejero I y II 23.500
Consejero III y IV 19.500
CASI) Sueldo básica
Instructor A $ 22.500
Instructor B 19.400
Instructor C 17.000

No obstante lo expuesto para los instructores y consejeros, si acreditaren un grado superior en el Escalafón Nacional Docente, tendrán derecho a la asignación que corresponda a dicho grado.

Parágrafo primero . A partir de la fecha de expedición de este Decreto, quienes se vinculen al cargo de Subdirector Administrativo de los INEM percibirán la sumade veintinueve mil quinientos pesos ($ 29.500) mensuales como sueldo básico y las Directores de Ayudas Educativas la suma de veintitrés mil pesos ($ 23.000) mensuales. Estos cargos tendrán carácter administrativo.

Parágrafo segundo. A parar de la fecha de expedición de este Decreto, quienes se vinculen como instructores sin título docente y sin grado en el Escalafón Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto número 85 de 1980, percibirán los siguientes salarios básicos:

a) Bachiller $ 9.000
b) Técnico Profesional Intermedio o Tecnólogo 12.500
c) Profesional Universitario 16.000
Artículo segundo.A les Rectores, Vicerrectores Académicos, Jefes de Unidad Docente y de Bienestar Estudiantil de los INEM, se les reconocerá el valor de diez (10) horas clase semanales por atención a más de una jornada escolar o jornadas paralelas, e implicará permanencia de ocho (8) horas diarias en el Instituto.

A los Rectores de los Institutos Técnicos Agrícolas, que tengan alumnos cursando los cuatro semestres de la Educación Intermedia Profesional, se les reconocerá el valor de diez (10) horas clase semanales a que hace referencia el presente artículo.

A los Subdirectores Administrativos de los INEM, quienes cumplen la función de Secretario General de la entidad, y los Directores de los CASI), se les reconocerá el quince por ciento (15%) adicional a su asignación básica mensual por atención a más de una jornada escolar o jornadas paralelas.

Cuando les Jefes de Departamento de los INEM atiendan personal docente de dos jornadas, se lesreconocerá el valor de diez (10) horas de clase semanales. El Ministerio de Educación Nacional autorizará mediante resolución este reconocimiento e implicará para el funcionario una permanencia de ocho (8) horas diarias en el Instituto.

Artículo tercero.La prima de dedicación exclusiva de que trata el Acuerdo número 30 de 1971 de la Junta Directiva riel ICCE será de dos mil cien pesos ($ 2.100) para les ins tructores y de dos mil doscientos pesos ($ 2.200) para los profesores, consejeros, Jefes de Departamento, Jefes de Bienestar Estudiantil y Jefes de Unidad Docente de los INEM.

Los Rectores y Vicerrectores Académicos de les Inem, percibirán por este concepto la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000) mensuales.

En los ITA, los instructor, devengarán dos mil cien pesos ($ 2.100) por concepto de prima de dedicación exclusiva, los profesores, consejeros, Jefes de Departamento, Vicerrector Académico y Rector percibirán la suma de dos mil doscientos pesos ($ 2.200).

Los profesores de las CASI) percibirán por concepto de prima de dedicación exclusiva la suma de dos mil doscientos pesos ($ 2.200) mensuales. Los instructores percibirán dos mil cien pesos ($ 2.100) por este concepto.

Artículo cuarto.La prima de alimentación de que trata el Acuerdo número 36 de 1972 de la Junta Directiva del ICCE, para los profesores, instructores, consejeros, Jefes de Departamento, Jefes de Unidad Docente, Jefe de Bienestar Estudiantil, Rectores y Vicerrector Académicos de los INEMserá de cuatrocientos quince pesos ($ 415) mensuales.

En les ITA, la prima de alimentación para los profesores, instructores, Jefes de Departamento, Vicerrector Académico Rector será de cuatrocientos quince peses ($ 415).

Los profesores e instructores de los CASD percibirán una prima de alimentación de cuatrocientos quince peses ($ 415) mensuales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 514 de 1980.

Artículo quinto.A partir de la fecha de expedición de este Decreto, para que los Jefes de Departamento, profesores, instructores y consejeros de los INEM e ITA, tengan derecho a percibir la prima académica de que trata el artículo 5º del Decreto 387 de 1980, deberán acreditar el título de postgrado, de acuerdo con lo exigido y en el parágrafo 1º del artículo 1º del Decreto 525 de marzo de 1975.
Artículo sexto.En virtud del nuevo sistema de remuneración para los cargos de planta de los INEM e ITA establecido en el artículo1ºde este Decreto, y con el fin de armonizar la denominación de les mismos con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2277 de 1979 y el Decreto reglamentario 179 de 1982 que varió la denominación de los actuales cargos de Director, Subdirector Académico, Director de Unidad Docente, Director de Bienestar Estudiantil y Director de Departamento de los INEM, estos en lo sucesivo se denominarán: Rector, Vicerrector Académico, Jefe de Unidad Docente, Jefe de Bienestar Estudiantil y Jefe de Departamento y percibirán como remuneración lo estipulado en el presente Decreto.

De igual manera, los cargos de Director y Subdirector Académico de les ITA en lo sucesivo se denominarán Rector y Vicerrector Académico, respectivamente y serán les únicos cargos directivos de carácter docente de estos Institutos.

Así mismo, el actual cargo de Coordinador de Areade les ITA en lo sucesivo se denominará Jefe de Departamento y solo habrá uno en el Area Agropecuaria y otro en la de Promoción Social, cuando el instituto ofrezca esta modalidad.

Artículo séptimo.Las personas que actualmente ejerzan los cargos de Director, Subdirector Acedémico, Diretor de Unidad Docente, Director de Bienestar Estudiantil, Director de Departamento de los INEM y los que ejerzan los cargos de Director, Subdirector Académico y Coordinador de Area de los ITA serán incorporadas a las nuevas denominaciones de que trata el artículo anterior por resolución del Ministerio de Educación Nacional. Si en virtud de dicha incorporación, el suelo que les corresponad según su grado en el escalafón, más el incremento por ejercicio del cargo estipulado en el artículo primero, es inferior al actual sueldo básico en el artículo primero, es inferior al actual sueldo básico incrementado en un veintiséis por ciento (26%), recibirán este último valor mientras persista la diferencia.
Artículo octavo.El presnete Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero de enero de 1982. salvo lo dispuesto en los parágrafos 1° y 2° del artículo primero y en el artículo quinto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E.., a enero 29 de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Javier Fernández Riva

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Albán Holguín

La Jefe del Departamentos Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila

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