Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del área técnico-científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1983, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área técnico-científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geologico-Mineras, Ingeominas:
| Grado | Asignación Básica |
|---|---|
| 01 | 43.500 |
| 02 | 45.800 |
| 03 | 48.600 |
| 04 | 50.800 |
| 05 | 53.450 |
| 06 | 57.700 |
| 07 | 60.600 |
| 08 | 64.950 |
| 09 | 69.200 |
| 10 | 74.650 |
Artículo 2º En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3º A partir del 1º de enero de 1983, reajústase en un veinticuatro por ciento (24%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1042 de 1978, 305 de 1981 y 110 de 1982.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Martínez Simahán.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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