por el cual se integra una comisión

Rango Decreto
Publicación 1986-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales,

CONSIDERANDO:

Que el 12 de marzo de 1981 se suscribió en Bogotá, el Tratado de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil;

Que el mencionado Tratado fue aprobado por el Congreso Nacional mediante la Ley 24 de 1985;

Que el 10 de julio de 1985 se efectuó, en Brasilia, el Canje de los respectivos instrumentos de ratificación;

Que en el artículo II de dicho Tratado se establece, para lograr los objetivos del Acuerdo, una Comisión de Coordinación Colombo - Brasileña;

Que es necesario designar las personas que en representación de Colombia integren esa Comisión,

DECRETA:

Artículo 1º Formarán parte, en representación de Colombia, de la Comisión prevista en el artículo II del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, los siguientes funcionarios: El Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá o su delegado; el Ministro de Justicia o su delegado; el Ministro de Agricultura o su delegado; el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado; el Ministro de Minas y Energía o su delegado; el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros o su delegado; el Director General del Instituto Colombiano deComercio Exterior, INCOMEX o su delegado; el Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO, o su delegado; el Embajador de Colombia en Brasilia y el Subsecretario de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º Los gastos que demande la participación de las personas a que se refiere el artículo anterior en las reuniones de la Comisión de Coordinación serán con cargo a los presupuestos de sus respectivas entidades.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Comuníquesey publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramirez Ocampo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.