Por el cual se concede una autorización para gestionar empréstitos externos hasta por la suma total de US$ 180.000.000 o su equivalente en otras monedas

Rango Decreto
Publicación 1989-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, conceptuó favorablemente sobre operaciones de crédito externo que por ciento ochenta millones de dólares (US$ 180.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional para financiar parcialmente el Programa de Desarrollo Integral Campesino a ser ejecutado bajo la coordinación del Fondo DRI, según consta en oficio CONPES 017 del 20 de abril de 1988;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,

DECRETA:

Artículo 1º Autorizase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y Agricultura para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional operaciones de crédito externo hasta por la suma de ciento ochenta millones de dólares (US$ 180.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras:

Para la financiación en otras monedas la tasa de interés deberá ser equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva según la determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público.

Artículo 2ºLos fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Gobierno Nacional a financiar parcialmente el Programa de Desarrollo Integral Campesino a ser ejecutado bajo la coordinación del Fondo DRI.

Artículo 3ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de febrero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,

Luis Bernardo Florez Enciso.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.