Por el cual se concede una autorización para gestionar empréstitos externos hasta por la suma total de US$ 180.000.000 o su equivalente en otras monedas

Rango Decreto
Publicación 1989-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, conceptuó favorablemente sobre operaciones de crédito externo que por ciento ochenta millones de dólares (US$ 180.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional para financiar parcialmente el Programa de Desarrollo Integral Campesino a ser ejecutado bajo la coordinación del Fondo DRI, según consta en oficio CONPES 017 del 20 de abril de 1988;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,

DECRETA:

Artículo 1º Autorizase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y Agricultura para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional operaciones de crédito externo hasta por la suma de ciento ochenta millones de dólares (US$ 180.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras:

Para la financiación en otras monedas la tasa de interés deberá ser equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva según la determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público.

Artículo 2ºLos fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Gobierno Nacional a financiar parcialmente el Programa de Desarrollo Integral Campesino a ser ejecutado bajo la coordinación del Fondo DRI.
Artículo 3ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de febrero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,

Luis Bernardo Florez Enciso.

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