Por el cual se fija el sistema de remuneración de los empleos de la Contraloría General de la República
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 4ª. De 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Campo de Aplicación. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos de la Contraloría General de la República.
Artículo 2º. Asignaciones Básicas. A partir de la vigencia del presente decreto las asignaciones básicas mensuales de los empleos de la Contraloría General de la República serán las siguientes:
| Grado | Directivo | Asesor | Ejecutivo | Profesional | Técnico | Asistencial |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 01 | 2.884.998 | 2.300.000 | 1.860.000 | 1.100.000 | 788.916 | 446.675 |
| 02 | 2.999.483 | 2.900.000 | 1.920.000 | 1.404.000 | 518.229 | |
| 03 | 3.374.990 | 2.300.000 | 1.850.000 | 642.253 | ||
| 04 | 3.712.995 | 1.900.000 | 677.412 | |||
| 05 | 773.823 | |||||
| 06 | 1.090.000 |
Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 3º. Otras Remuneraciones. El Vicecontralor tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 3'947.894,oo), de los cuales el 50% corresponde a Gastos de Representación. Además, tendrá derecho a percibir una prima de alta gestión equivalente a UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1'496.044.oo) y una prima técnica equivalente a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1'870.055.oo).
La prima técnica y de alta gestión a las que tiene derecho el Vicecontralor no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.
Artículo 4º. Prima de Alta Gestión. Los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión equivalente al 20% de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal:
· Contralor Delegado.
· Director de Oficina.
· Secretario Privado.
· Director.
· Gerente
Artículo 5º. Prima Técnica. Los siguientes empleos tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al 50% de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
· Contralor Delegado.
· Director de Oficina.
· Secretario Privado.
· Director.
· Gerente
Artículo 6º. Prestaciones Sociales. Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el ámbito nacional, de las prestaciones que vienen percibiendo, de conformidad con las normas vigentes.
Los funcionarios que actualmente se rijan por la Ley 100 de 1993, así como los que ingresen a la Contraloría General de la República con posterioridad a la publicación del presente decreto ley, les será aplicable la precitada Ley 100 de 1993.
Artículo 7º. Aplicación de las nuevas escalas. Las escalas de remuneración de que trata el presente decreto, se harán efectivas a partir de la incorporación de los empleados a la nueva planta de personal de la Contraloría General de la República, establecida con ocasión del ejercicio de las facultades extraordinarias de que trata el artículo 1 de la Ley 573 del 7 Febrero de 2000.
Artículo 8º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 6, del artículo 113, de la Ley 106 de 1993, los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 065 de 1999, el Decreto 44 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 22 de febrero de 2000.
El Ministro del Interior,
Nestor Humberto Martínez Neira.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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