por el cual se modifica la planta de personal administrativo del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal administrativo del Instituto, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga en sesión del 27 de enero de 2004, según Acta No. 033 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la Planta de Personal Administrativo del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga, los siguientes cargos:
A. Empleados públicos
| No. de cargos | Denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 Uno | Conductor Mecánico | 5310 | 07 |
| 2 Dos | Celador | 5320 | 07 |
| 1 Uno | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 06 |
B. Trabajadores oficiales: cuatro (4) trabajadores oficiales
Artículo 2°. Las funciones propias de las diferentes dependencias del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga, serán atendidas por la planta de personal administrativo que a continuación se establece:
| No. de cargos | Denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL RECTOR | DESPACHO DEL RECTOR | DESPACHO DEL RECTOR | DESPACHO DEL RECTOR |
| 1 Uno | Rector de Institución Técnica Profesional | 0151 | 05 |
| 1 Uno | Profesional Especializado (MT) | 3010 | 15 |
| 1 Uno | Secretario Ejecutivo | 5040 | 15 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 Uno | Vicerrector de Institución Técnica Profesional | 0171 | 02 |
| 1 Uno | Secretario General de Institución Técnica Profesional | 0161 | 01 |
| 2 Dos | Director de Unidad de Institución Técnica Profesional | 2195 | 06 |
| 1 Uno | Profesional Universitario | 3020 | 12 |
| 2 Dos | Profesional Universitario | 3020 | 10 |
| 1 Uno | Profesional Universitario (MT) | 3020 | 10 |
| 1 Uno | Auxiliar de Técnico | 4110 | 07 |
| 1 Uno | Pagador | 5045 | 18 |
| 3 Tres | Auxiliar Administrativo | 5120 | 10 |
| 2 Dos | Auxiliar Administrativo | 5120 | 09 |
| 3 Tres | Secretario | 5140 | 08 |
| 2 Dos | Celador | 5320 | 07 |
| 1 Uno | Operario Calificado | 5300 | 09 |
| 2 Dos | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 06 |
Artículo 3°. Fíjase hasta en tres (3) el número de trabajadores oficiales al servicio del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga.
Artículo 4°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 5°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 6°. El Rector del Instituto Técnico Agrícola - ITA de Buga mediante Resolución, distribuirá, los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 7°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas legales vigentes sobre la materia.
Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 8°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 9°. Las indemnizaciones de los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo, se reconocerán y pagarán de conformidad con lo previsto en la Ley 6ª de 1945, el contrato de trabajo respectivo, las convenciones colectivas, los laudos arbitrales y las disposiciones legales vigentes.
Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2313 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
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