por el cual se establece la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda Saludable, se determinan los criterios para su asignación y aplicación, se subroga el artículo 8° del Decreto 4429 de 2005, modificado por el artículo 2° del Decreto 3702 de 2006, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2008-02-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 5º y 6º de la Ley 3ª de 1991,

DECRETA:

Artículo 1°. Subrógase el artículo 8° del Decreto 4429 de 2005, modificado por el artículo 2° del Decreto 3702 de 2006, por el siguiente texto:

“Artículo 8°. Postulaciones aceptables para la Bolsa Unica Nacional. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 975 de 2004, modificado por el artículo 30 del Decreto 875 de 2006, de los recursos del presupuesto nacional que se distribuyan en cada vigencia para atender el proceso de Bolsa Unica Nacional, podrán destinarse a subsidios familiares de vivienda de interés social para los siguientes fines:

También podrán otorgarse a hogares que se postulen a proyectos de vivienda de interés social prioritario desarrollados en lotes urbanizados de su propiedad, siempre que estos hayan sido otorgados a título de subsidio en especie por la entidad territorial o la entidad facultada para otorgar el mencionado subsidio dentro del respectivo territorio. En todo caso el proyecto debe tener asegurada la financiación de la totalidad de la construcción de las viviendas y debe estar conformado como mínimo por doscientas (200) unidades habitacionales nucleadas.

Parágrafo 1º. Para efectos de lo establecido en los numerales 2, 3, 5, 6, 9 y 10 del presente artículo, el oferente del proyecto deberá manifestar por escrito ante la Entidad Otorgante que cuenta con la totalidad de los recursos necesarios para ejecutar el proyecto.

Parágrafo 2º. Para efectos de la asignación de los subsidios familiares de vivienda de interés social según lo establecido en el numeral 7 del presente artículo, el Fondo Nacional de Vivienda, o su operador autorizado, estructurará un listado de los hogares aspirantes en orden secuencial y descendente atendiendo a la calificación que le fue asignada a cada uno de ellos durante los procesos de postulación y preselección en los que participaron, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 975 de 2004 y las demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 3º. Lo dispuesto en el presente artículo operará siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y se dé cumplimiento a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto".

Artículo 2º. Del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de Vivienda Saludable. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de Vivienda Saludable es el que se otorga a los hogares que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley 3ade 1991 y decretos reglamentarios, para la ejecución de reparaciones o mejoras locativas que tengan por objeto mejorar las condiciones básicas de salud de los hogares más vulnerables, asociadas, prioritariamente, a la habilitación o instalación de baños, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y sanitarias y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de fachadas de una vivienda de interés social prioritario, en las condiciones que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el objeto de alcanzar progresivamente soluciones de vivienda en condiciones dignas.
Artículo 3º.Valor del subsidio. El valor del subsidio familiar de vivienda de interés social en la modalidad de vivienda saludable será hasta de ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y se aplicará a las soluciones de vivienda cuyo valor no supere los setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Parágrafo 1º. El valor del subsidio podrá estar representado, en todo o en parte, en materiales de construcción ofertados por el proveedor seleccionado por el operador del banco de materiales, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Parágrafo 2º. Los hogares beneficiarios del subsidio de que trata este decreto podrán acceder posteriormente a la diferencia entre el valor de este y el valor máximo del subsidio familiar de vivienda otorgado a través de las modalidades de mejoramiento o construcción en sitio propio, de conformidad con las disposiciones previstas en el Decreto 975 de 2004 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, para cuyo efecto, los interesados deberán seguir los procedimientos en ellas previstos.

Artículo 4º.Asignación del subsidio. Los hogares que se postulen al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de vivienda saludable no serán sometidos al proceso de preselección, en virtud de la correspondencia entre postulantes y las unidades de vivienda queconformen cada proyecto. En todo caso la asignación estará sujeta a la disponibilidad de recursos.
Artículo 5º. Giro del subsidio. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentará mediante resolución las condiciones para el giro de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de vivienda saludable.
Artículo 6º.Proyectos de vivienda saludable. Se consideran proyectos de vivienda saludable aquellos que se formulen para habilitar un conjunto de viviendas de interés social prioritario localizadas al interior del perímetro urbano que carecen total o parcialmente, entre otros, de baños, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y sanitarias o requieran mejorar sus fachadas, con el fin de garantizar las condiciones básicas de salud de los hogares que las habitan.

El mismo oferente podrá presentar uno o varios proyectos de vivienda saludable, los cuales deben estar conformados de la siguiente manera:

Artículo 7º. Condiciones generales para la presentación de los proyectos de vivienda saludable.Los proyectos de vivienda saludable deberán ser presentados por el oferente ante el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda -y deberán cumplir con los requisitos, procedimientos y criterios generales que para su presentación y la calificación de los postulantes establezca el Ministerio mediante resolución.

En todo caso los proyectos de vivienda saludable deberán cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:

Artículo 8º.Banco de materiales para proyectos de vivienda saludable. La totalidad de los materiales para la ejecución de los proyectos de vivienda saludable podrán ser adquiridos a través del mecanismo de banco de materiales, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 9º.Remisión. En lo no previsto en el presente decreto, el Subsidio Familiar en la modalidad de Vivienda Saludable se regirá por lo dispuesto en el Decreto 975 de 2004 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 10.Vigencias y derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación, subroga el artículo 8º del Decreto 4429 de 2005, modificado por el artículo 2º del Decreto3702 de 2006, deroga los artículos 9º y 10 del Decreto 4429 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.

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