por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y se determinan las funciones de sus dependencias
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto número 099 del 19 de enero de 2010 y 268 de 2010, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 16 de la Constitución Política y 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en sesiones del 10 de diciembre de 2007 y 5 de noviembre de 2009, mediante Actas números 16 y 7, respectivamente, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Inpec.
DECRETA:
Artículo 1°. Para el desarrollo de sus funciones el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, tendrá la siguiente estructura:
NIVEL CENTRAL
- 1. CONSEJO DIRECTIVO
- 2. DIRECCION GENERAL
2.1 Oficina Asesora Jurídica
2.2 Oficina Asesora de Planeación
2.3 Oficina Asesora de Prensa
2.4 Oficina de Control Interno Disciplinario
- 3. DIRECCION TECNICA
3.1 Subdirección de Reinserción Social
3.2 Subdirección de Comando de Custodia y Vigilancia
3.3 Subdirección de Tecnología y Comunicaciones
3.4 Regionales
NIVEL REGIONAL
3.4.1 Regional número 1. Regional Central
3.4.1.1 Establecimientos de Reclusión adscritos
3.4.2 Regional número 2. Regional Occidente
3.4.2.1 Establecimientos de Reclusión adscritos
3.4.3 Regional número 3. Regional Norte
3.4.3.1 Establecimientos de Reclusión adscritos
3.4.4 Regional número 4. Regional Oriente
3.4.4.1 Establecimientos de Reclusión adscritos
3.4.5 Regional número 5. Regional Noroeste
3.4.5.1 Establecimientos de Reclusión adscritos
3.4.6 Regional número 6. Regional Viejo Caldas
3.4.6.1 Establecimientos de Reclusión adscritos
- 4. DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
4.1 Subdirección Administrativa
4.2 Subdirección Financiera
4.3 Subdirección de Talento Humano
4.4 Subdirección Escuela Penitenciaria Nacional "Enrique Low Murtra"
- 5. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
5.1 Comité de Coordinación
5.2 Comité Técnico
5.3 Comisión de Personal
5.4 Comité de Coordinación de Control Interno y Calidad.
Artículo 2°. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, estará integrado y cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998, el Decreto 2160 de 1992, en sus estatutos y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 3°. Son funciones de la Dirección General. Corresponde al Director General, además de las establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:
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- Ejercer la representación legal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y suscribir los actos, contratos y convenios que deban celebrarse de acuerdo con las normas pertinentes.
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- Presentar para aprobación del Consejo Directivo los planes, programas y proyectos que deba desarrollar el Instituto; dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los mismos.
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- Presentar el proyecto de Acuerdo del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), para aprobación del Consejo Directivo.
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- Aprobar los presupuestos de Caja Especial y proyectos productivos de cada uno de los Establecimientos de Reclusión a nivel nacional.
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- Crear, fusionar, destinar, suprimir, dirigir y administrar los establecimientos de Reclusión del orden nacional, y determinar los lugares en los cuales funcionarán estos Establecimientos.
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- Nombrar, dar posesión y remover al personal del Instituto a su cargo, así como expedir los actos administrativos que requiera el manejo de este personal con base en lo determinado en la ley.
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- Fijar los Establecimientos de Reclusión en los que la población condenada deba cumplir la ejecución de la pena.
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- Ubicar en los Establecimientos de Reclusión la población sindicada que deba cumplir las medidas de aseguramiento que les sean impuestas, sin perjuicio de lo dispuesto por la autoridad judicial competente.
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- Ejercer de manera integral la supervisión de los Establecimientos de Reclusión.
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- Aprobar el reglamento de Régimen Interno expedido por el Director de cada Establecimiento de Reclusión.
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- Dirigir y controlar la adopción y cumplimiento de los Sistemas de Gestión de la Calidad y Gestión Ambiental.
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- Establecer y liderar las políticas para el mejoramiento continuo institucional.
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- Determinar, establecer y controlar la Política de Seguridad y Administrativa, de la población reclusa y para la población condenada.
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- Organizar la aplicación de la función disciplinaria sobre el personal del Instituto, conforme con las leyes establecidas sobre la materia.
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- Delegar y desconcentrar funciones a su cargo, de acuerdo con las normas legales, las necesidades y conveniencia del Instituto.
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- Definir la organización del servicio de seguridad interna y externa en los Establecimientos de Reclusión.
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- Definir política frente al respeto de los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad, sus familiares y visitantes, así como de los servidores del Instituto.
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- Establecer y coordinar con los organismos competentes, el sistema nacional de registro de la población reclusa.
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- Suscribir los actos administrativos de su competencia, referidos a novedades de Internos(as).
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- Dirigir y controlar las actividades necesarias para responder los requerimientos de las diferentes autoridades judiciales y órganos de control.
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- Fijar los criterios para el traslado de Internos(as) y aprobar o reprobar la propuesta de la Junta de traslados.
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- Expedir los actos administrativos para el cumplimiento de la misión y de las funciones asignadas a la Entidad.
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- Autorizar el ingreso de la fuerza pública para ejercer la vigilancia interna de los Establecimientos de Reclusión del orden nacional, en casos excepcionales y sin perjuicio de las disposiciones legales al respecto.
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- Proponer al Gobierno Nacional estándares de Atención o de servicio de Infraestructura Carcelaria.
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- Las demás funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 4°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:
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- Formular directrices sobre los asuntos jurídicos de la Entidad en materia de Régimen Penitenciario y Carcelario.
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- Asesorar al Director General y a las dependencias de la Entidad en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales.
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- Representar judicial y extrajudicialmente a la Entidad en los procesos y actuaciones legales y administrativas, que se instauren en su contra o que esta deba promover mediante poder o delegación recibido del Director General del Inpec y supervisar el trámite de los mismos.
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- Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva, de acuerdo con la normatividad vigente.
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- Elaborar, revisar y proferir control de legalidad de los proyectos de decretos y demás actos administrativos relacionados con las funciones asignadas al Instituto que sean presentados para su trámite.
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- Impartir control de legalidad a los contratos celebrados por el Inpec y aprobar las pólizas o garantía única de los respectivos contratos suscritos por los competentes contractuales.
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- Absolver las consultas jurídicas y emitir conceptos relacionados con los objetivos y funciones de la Entidad.
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- Responder oportunamente las acciones judiciales que se presenten contra el Instituto y ejercer la adecuada defensa judicial de la Entidad.
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- Responder los derechos de petición en todas sus modalidades, así como los requerimientos en los asuntos de su competencia, dentro de los términos legales.
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- Estudiar los procesos disciplinarios de segunda instancia y proyectar los respectivos autos y providencias de competencia del Director General del Inpec, en esta materia.
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- Proteger los documentos de carácter jurídico del Instituto, tales como escrituras, certificados de registro, convenios, contratos y demás disposiciones de naturaleza legal.
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- Compilar las normas jurídicas, de jurisprudencia, de doctrina, de procedimientos y demás información relacionada con la legislación que enmarca la Entidad y velar por su actualización y difusión.
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- Formular, ejecutar, verificar y realizar acciones de mejora a los planes de la dependencia.
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- Aplicar y sugerir mejoras de los procedimientos establecidos y relacionados con los procesos en los que participe la dependencia.
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- Las demás funciones que le sean asignadas por ley o reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5°.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación:
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- Asesorar a las distintas dependencias en el tema presupuestal, en la formulación de planes de mediano y largo plazo, en la elaboración de los planes anuales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas del Director General.
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- Consolidar y presentar a consideración de la Dirección General los planes y programas de desarrollo del Instituto a corto, mediano y largo plazo, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a los objetivos de la entidad.
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- Coordinar con los organismos competentes los planes y programas del Instituto para su incorporación en los del sector, en los generales y los de inversión pública.
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- Proponer mejoras a la calidad en la prestación de los servicios y al desempeño de las funciones, para optimizar el uso de los recursos disponibles y modernizar y tecnificar la entidad.
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- Hacer acompañamiento técnico a la formulación de los proyectos de inversión que requiera el cumplimiento de la misión del Instituto.
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- Preparar el anteproyecto de presupuesto, la asignación interna de apropiación presupuestal, así como coordinar la elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, y el Programa General de Compras, consultando los planes, programas y requerimientos de cada una de las dependencias del Instituto.
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- Analizar la ejecución presupuestal y presentar las modificaciones que sean necesarias, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
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- Desarrollar los estudios administrativos referentes a estructura orgánica, estructura interna y análisis organizacional que se requieran para hacer más eficiente la gestión del Instituto, coordinando con las dependencias que se requiera.
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- Formular para su implementación y aplicación los procesos y procedimientos institucionales en el marco del Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno y demás herramientas de gestión.
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- Asesorar a las dependencias de la entidad en asuntos relacionados con la organización, los métodos y los procedimientos de trabajo que optimicen la gestión institucional.
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- Coordinar con las dependencias del Instituto la implementación de acciones necesarias para el mejoramiento continuo.
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- Asesorar técnicamente a los responsables de los procesos y procedimientos en la documentación y caracterización de los mismos, en el marco del Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno y demás herramientas de gestión.
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- Analizar y proyectar datos estadísticos de la población privada de la libertad, como herramienta para la toma de decisiones y la formulación de políticas.
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- Elaborar los manuales administrativos y de normas de funcionamiento que contribuyan al desarrollo de los sistemas, modelos y procedimientos del Instituto.
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- Adelantar el seguimiento de la ejecución de los planes institucionales.
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- Asesorar a las dependencias de la Sede Central y a las Direcciones Regionales en la definición, formulación y consolidación de metas a corto y mediano plazo y recomendar la distribución de los recursos humanos, financieros y físicos necesarios para cumplirlos.
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- Formular, ejecutar, verificar y realizar acciones de mejora a los planes de la dependencia.
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- Proveer la información necesaria para atender los derechos de petición en todas sus modalidades, así como los requerimientos en los asuntos de su competencia, dentro de los términos legales.
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- Las demás funciones que le sean asignadas por ley o reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6°. Oficina Asesora de Prensa. Son funciones de la Oficina Asesora de Prensa:
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- Asesorar al Director General y a la administración en general en la formulación, adopción y ejecución de procesos de comunicación e información, orientados a consolidar una imagen corporativa e institucional coherente con la misión de la Entidad.
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- Asesorar al Director General en la difusión de la imagen Institucional, así como en la divulgación de las actividades oficiales de la Entidad.
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- Establecer mecanismos de comunicación y divulgación, en los cuales se compartan los logros técnicos, administrativos y sociales, se estimule la producción creativa de los servidores del Instituto, de sus aportes y se difundan temas de interés del Inpec.
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- Coordinar las directrices y orientaciones del Director General para un eficiente y productivo manejo del sistema de comunicación interno en lo referente a: prensa hablada y escrita, uso de Internet, intranet, teleconferencias y televisión que requiera la Institución.
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- Dar a conocer al público en general los diferentes medios de comunicación gratuita para atención a los familiares de los Internos(as).
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- Asistir a la Subdirección de Talento Humano en el diseño de estrategias de comunicación, orientadas a mejorar el clima laboral y a optimizar la calidad de los servicios que presta la Institución.
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- Promover, al interior de los Establecimientos de Reclusión la difusión de estudios, ensayos y manifestaciones de la realidad social y cultural del Instituto.
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- Coordinar las relaciones entre la Entidad y los medios de comunicación y difundir las informaciones periodísticas del Inpec.
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- Actuar como portavoz de la Entidad ante los medios de comunicación, diseñando modelos de difusión de información para los mismos.
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- Realizar campañas Institucionales para ser divulgadas en los medios de comunicación.
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- Coordinar la preparación de los documentos que requiera el Director General para su presentación ante las autoridades, al interior del Inpec, al público y a los diferentes medios.
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- Elaborar periódicamente boletines y servicios informativos.
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- Seleccionar la información periodística de interés para la Entidad, hacerla conocer internamente y conservar los archivos impresos en audio, video o cualquier otro medio técnico.
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- Consolidar, analizar y dar a conocer al Director General el material difundido por los medios de comunicación, que resulte de interés para el Inpec.
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- Formular, ejecutar, verificar y realizar acciones de mejora a los planes de la dependencia.
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- Aplicar y sugerir mejoras de los procedimientos establecidos y relacionados con los procesos en los que participe la dependencia.
-
- Proveer la información necesaria para atender los Derechos de petición en todas sus modalidades, así como los requerimientos en los asuntos de su competencia, dentro de los términos legales.
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- Las demás funciones que le sean asignadas por ley o reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7°.Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario:
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- Dirigir y orientar las políticas a nivel nacional, sobre la aplicación del Régimen Disciplinario en el Instituto.
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- Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios en contra de los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, aún cuando se encuentren retirados del servicio, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en materia disciplinaria.
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- Controlar los registros de los documentos relacionados con las investigaciones y procesos disciplinarios adelantados en el Inpec, suministrando la información a la Procuraduría General de la Nación u otra autoridad competente, cuando lo soliciten.
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- Efectuar seguimiento y control de los procesos disciplinarios a nivel nacional.
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- Dar el trámite legal a las quejas e informes que se presenten ante esta oficina, de conformidad con las competencias previstas en el Código Disciplinario y en la reglamentación que para el efecto expida el Instituto.
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