por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2010-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 20
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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de fun­ciones Presidenciales mediante Decreto número 099 del 19 de enero de 2010 y 268 de 2010, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 16 de la Constitución Política y 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en sesiones del 10 de diciembre de 2007 y 5 de noviembre de 2009, mediante Actas números 16 y 7, respectivamente, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modi­ficación de la estructura del Inpec.

DECRETA:

Artículo 1°. Para el desarrollo de sus funciones el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, tendrá la siguiente estructura:

NIVEL CENTRAL

2.1 Oficina Asesora Jurídica

2.2 Oficina Asesora de Planeación

2.3 Oficina Asesora de Prensa

2.4 Oficina de Control Interno Disciplinario

3.1 Subdirección de Reinserción Social

3.2 Subdirección de Comando de Custodia y Vigilancia

3.3 Subdirección de Tecnología y Comunicaciones

3.4 Regionales

NIVEL REGIONAL

3.4.1 Regional número 1. Regional Central

3.4.1.1 Establecimientos de Reclusión adscritos

3.4.2 Regional número 2. Regional Occidente

3.4.2.1 Establecimientos de Reclusión adscritos

3.4.3 Regional número 3. Regional Norte

3.4.3.1 Establecimientos de Reclusión adscritos

3.4.4 Regional número 4. Regional Oriente

3.4.4.1 Establecimientos de Reclusión adscritos

3.4.5 Regional número 5. Regional Noroeste

3.4.5.1 Establecimientos de Reclusión adscritos

3.4.6 Regional número 6. Regional Viejo Caldas

3.4.6.1 Establecimientos de Reclusión adscritos

4.1 Subdirección Administrativa

4.2 Subdirección Financiera

4.3 Subdirección de Talento Humano

4.4 Subdirección Escuela Penitenciaria Nacional "Enrique Low Murtra"

5.1 Comité de Coordinación

5.2 Comité Técnico

5.3 Comisión de Personal

5.4 Comité de Coordinación de Control Interno y Calidad.

Artículo 2°. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, estará integrado y cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998, el Decreto 2160 de 1992, en sus estatutos y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3°. Son funciones de la Dirección General. Corresponde al Director General, además de las establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:

Artículo 4°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:

Artículo 5°.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación:

Artículo 6°. Oficina Asesora de Prensa. Son funciones de la Oficina Asesora de Prensa:

Artículo 7°.Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario:

Artículo 8°.Dirección Técnica. Son funciones de la Dirección Técnica:

Artículo 9°.Subdirección de Reinserción Social. Son funciones de la Subdirección de Reinserción Social:

Artículo 10. Subdirección Comando de Custodia y Vigilancia. Son funciones de la Subdirección Comando de Custodia y Vigilancia.

Artículo 11.Subdirección de Tecnología y Comunicaciones. Son funciones de la Subdirección de Tecnología y Comunicaciones:

Artículo 12. Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera.

Artículo 13.Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa.

Artículo 14.Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera:

Artículo 15.Subdirección de Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Talento Humano:

Artículo 16.Subdirección Escuela Penitenciaría Nacional "Enrique Low Murtra". Son funciones de la Subdirección Escuela Penitenciaria Nacional "Enrique Low Murtra":

Artículo 17.Regionales. Las Regionales del Instituto dependerán jerárquicamente de la Dirección Técnica y les corresponde ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las pautas trazadas en los temas específicos por cada una de las Subdirecciones.

Artículo 18.Regionales. Son funciones de las Regionales:

Artículo 19.Organos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación, el Comité Técnico, la Comisión de Personal y el Comité de Coordinación de Control Interno y Calidad y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

El Director General, podrá crear comités permanentes o transitorios, especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la Institución.

Artículo 20. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial deroga los Decretos 300 de 1997, 529 de 1998 y 1216 de 1998; y en lo pertinente los Decretos 1890 de 1999 y 1490 de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2010.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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