Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1944-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Del Ministerio de Obras Públicas.

Capítulo 86.

Del artículo 1538-Para atender a los gastos que demande la administración y explotación de las obras de Bocas de Ceniza y el Puerto Terminal de Barranquilla, de conformidad con la Ley 95 de 1941, en el año $ 20.000.00

Capítulo 91.

Del artículo 1673-C.-Para continuar la construcción de cuarteles, según distribución que hará el Gobierno 34.000.00 34.000.00
Suman los contracréditos $ 54.000.00

Al Ministerio de Guerra.

Capítulo 34.
Al artículo 346-A.-Para la construcción de alojamientos para las Guarniciones de Puerto Boy, Venecia y Montclair $ 15.000.00
Al artículo 346-B.-Para la construcción de los cuarteles de Tumaco 19.000.00 19.000.00

Al Ministerio de Obras Públicas.

Capítulo 84.
Al artículo 1497-Para adquisición, adiciones, mejoras, dotación y conservación de las obras de Bocas de Ceniza y del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año 20.000.00 20.000.00
Suman los créditos $ 54.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Domingo ESPINEL,

General-El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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