Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Del Ministerio de Obras Públicas.
Capítulo 86.
| Del artículo 1538-Para atender a los gastos que demande la administración y explotación de las obras de Bocas de Ceniza y el Puerto Terminal de Barranquilla, de conformidad con la Ley 95 de 1941, en el año | $ | 20.000.00 |
|---|---|---|
Capítulo 91.
| Del artículo 1673-C.-Para continuar la construcción de cuarteles, según distribución que hará el Gobierno | 34.000.00 | 34.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 54.000.00 |
Al Ministerio de Guerra.
| Capítulo 34. | ||
|---|---|---|
| Al artículo 346-A.-Para la construcción de alojamientos para las Guarniciones de Puerto Boy, Venecia y Montclair | $ | 15.000.00 |
| Al artículo 346-B.-Para la construcción de los cuarteles de Tumaco | 19.000.00 | 19.000.00 |
Al Ministerio de Obras Públicas.
| Capítulo 84. | ||
|---|---|---|
| Al artículo 1497-Para adquisición, adiciones, mejoras, dotación y conservación de las obras de Bocas de Ceniza y del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año | 20.000.00 | 20.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 54.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Domingo ESPINEL,
General-El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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