Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Departamento Nacional de Provisiones)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PROVISIONES.
CAPITULO 46.
Personal y material.
| A2a. Del artículo 548. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año | $ 41.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 41.000.00 |
| CAPITULO 46. Personal y material. A1a. Al artículo 549. Para útiles de escritorio, libros, formularios y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pasta e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | $ 3.000.00 |
| C1a (b). Al artículo 552. Para gastos de conservación , reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Departamento Nacional de Provisiones en la presente vigencia y anteriores | 8.000.00 |
| A1a. Al artículo 553. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, arrendamiento de aparatos postales, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparaciones de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 2.000.00 |
| C1a (b). Al artículo 556. Para reparación, conservación y repuestos de vehículos, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 |
| A1a. Al artículo 557. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Departamento Nacional de Provisiones, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 |
| A1a. Al artículo 558. Para blusas de trabajo para empleados, delantales, overoles y uniformes para Choferes, Porteros y Carteros, en el año | 2.000.00 |
| A2a. Al artículo 563. Para el pago de servicios extraordinarios y de sueldos e empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores | 12.000.00 |
| A1a. Al artículo 565. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 4.000.00 |
| Suman los créditos | $ 41.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
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