Por el cual se hacen unas aclaraciones al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964

Rango Decreto
Publicación 1964-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en la publicación del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1964, se incurrió en algunos errores de leyenda, cuya corrección han solicitado las entidades interesadas y la Secretaría de la Comisión IV Constitucional de la honorable Cámara, de Representantes, y

Que el Presidente de la República está facultado por el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, para expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecución de las leyes,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes correcciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964.

Presupuesto de inversión Ministerio de Obras Públicas.

Capítulo 1102, artículo 11037, proyecto 21. Se aclara que se trata de la construcción de la Casa Consistorial del Santuario, y no de la Casa Campesina.

Capítulo 1102, artículo 13 083, proyecto 21. Debo decir Carreteable Carrauzo-Arrimadero, y no Camanzo- Arrimada.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E; a octubre 29 de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.

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