por el cual se crea la Corporación Nacional de Turismo de Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,
DECRETA:
CAPITULO I
Definición, naturaleza y funciones de la Corporación
Artículo 1º Créase la Corporación Nacional de Turismo de Colombia como empresa industrial y comercial del Estado, esto es, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, para el cumplimiento de las funciones que adelante se determinan.
La Corporación Nacional de Turismo de Colombia funcionará conforme a las reglas de derecho privado, estará vinculada al Ministerio de Fomento y su domicilio será la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer dependencias en otros lugares, dentro o fuera del país.
Artículo 2º La Corporación Nacional de Turismo de Colombia cumplirá las siguientes funciones:
- a) Preparar programas de desarrollo turístico y someterlos a consideración de los funcionarios y organismos a los cuales corresponda su aprobación.
- b) Estudiar, por áreas, las necesidades de infraestructura con fines turísticos y las medidas tendientes a satisfacerlas, coordinando sus planes y proyectos con:
-
- Entidades públicas responsables del planeamiento o ejecución de tales obras o servicios.
-
- Entidades regionales de turismo, que existan actualmente o que se creen bajo su dirección o dependencia.
-
- Entidades particulares interesadas en la promoción o ejecución de proyectos turísticos.
-
- Entidades oficiales de turismo de otros países.
- c) Promover y otorgar créditos para fomento turístico; asesorar a los inversionistas privados interesados en acometer empresas que impulsen el turismo en el país y adelantar directamente obras de interés turístico en aquellos sitios y casos en que la actividad privada no lo haga.
- d) Promover la creación de colonias, de vacaciones, balnearios, campos deportivos y de recreación, y en general, de toda clase de establecimientos destinados al turismo económico.
- e) Construir, promover o administrar, por sí o por medio de concesionarios obras relacionadas con el turismo.
- f) En coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) crear, mantener, subvencionar y fiscalizar escuelas para la formación de técnicos y personal idóneo en las actividades relacionadas con el turismo, y promover, en coordinación con el Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX), la especialización en el exterior de técnicos en las mismas actividades.
- g) Fomentar y promover consorcios económicos, asociaciones regionales o gremiales, y toda clase de sociedades con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para la promoción del turismo colombiano, así como participar en tales organismos, si fuere necesario.
- h) Adquirir y enajenar, a cualquier título, los bienes muebles o inmuebles cuando lo requiera el cumplimiento de sus fines.
- i) Administrar las partidas asignadas en el presupuesto nacional para hoteles, hosterías, balnearios, parques u obras regionales similares de fomento y desarrollo turístico, y para auxilios o subsidios a empresas dedicadas a prestar servicios al turismo, con sujeción a los Planes y programas adoptados por la Corporación.
- j) Las demás que le señalen sus estatutos o que la ley o el Gobierno le encomiende dentro de sus objetivos generales.
Parágrafo. No obstante lo dispuesto en el ordinal i) del presente artículo, las partidas para parques cuyo manejo corresponda al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INDERENA) serán administradas por él.
CAPITULO II
Dirección y administración
Artículo 3º La dirección y administración de la Corporación Nacional de Turismo estará a cargo de una Junta Directiva, que presidirá el Ministro de Fomento o su delegado, y el Gerente, quien será su representante legal.
Artículo 4º La Junta Directiva estará integrada por el Ministro de Fomento o su delegado, el Jefe de Departamento Administrativo de Planeación o su delegado y tres miembros más nombrados por el Presidente de la República.
El Gerente de la Corporación formará parte de la junta, con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 5º Son funciones de la Junta Directiva:
- a) Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que deba desarrollar;
- b) Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del gobierno;
- c) Aprobar el presupuesto anual de la Corporación;
- d) Controlar el funcionamiento general de la Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada;
- e) Determinar la organización interna de la Corporación, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales sobre la materia, y
- f) Las demás que le señalen los estatutos para el cumplimiento de los fines propios de la Corporación.
Artículo 6º El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia será de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República y tendrá las siguientes funciones:
- a) Realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de los fines de la Corporación, conforme a las disposiciones legales y estatutarias y a los acuerdos de la Junta Directiva;
- b) Nombrar y remover conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal de la Corporación, excepto aquellos funcionarios cuya designación corresponde a la Junta Directiva;
- c) Presentar anualmente al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Fomento y a la Junta Directiva, los balances generales y un informe sobre la marcha de la Corporación;
- d) Someter a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos y las iniciativas que estime convenientes para el buen funcionamiento de la Corporación, y
- e) Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la marcha de la Corporación, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 7º Créase el Consejo Consultivo de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, con representación del sector privado de la industria turística.
La integración del Consejo Consultivo se señalará mediante decreto reglamentario.
Los integrantes del Consejo no tendrán, por el sólo hecho de serlo, la calidad de funcionarios o empleados públicos. En consecuencia, el Presidente de la República podrá designar para integrar dicho Consejo a miembros del Congreso Nacional.
Artículo 8º Los estatutos determinarán quiénes de los trabajadores de la Corporación además del Gerente, tendrán la calidad de empleados públicos.
CAPITULO III
Capital de la Corporación
Artículo 9° El capital de la Corporación estará constituido por:
- a) Las acciones de la Clase "A" de la Empresa Colombiana de Turismo S.A., pertenecientes hoy al Gobierno Nacional, así como los bienes y enseres de cualquier tipo que éste posee en dicha empresa, o el producto de la venta de tales acciones o bienes;
- b) Las sumas que con destino a ella se voten en el presupuesto nacional y los bienes que a ella se destinen;
- c) El producto o utilidad de las operaciones que realice;
- d) Los demás bienes que, como persona jurídica, adquiera a cualquier título.
Artículo 10. El presupuesto de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, será incluido como anexo al proyecto de presupuesto nacional, en los términos del Artículo 9º del Decreto Extraordinario 1675 de 1964.
Artículo 11. La Corporación queda autorizada para contratar empréstitos internos y externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la nación podrá otorgarle su garantía.
Artículo 12. En los casos en que la Corporación requiera hacer adquisiciones que puedan comportar la importación de bienes del extranjero, deberá ajustarse a lo dispuesto en los Decretos 1050 de 1955 y 959 de 1968.
Artículo 13. Los estatutos determinarán los requisitos y condiciones a que deberán someterse, por razón de su cuantía, las adquisiciones que efectúe y los contratos que celebre la Corporación.
Artículo 14. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Corporación queda autorizada para constituir sociedades o compañías, sea con otras dependencias del Estado, con Departamentos, Municipios o con personas particulares, naturales o jurídicas ciñéndose a lo dispuesto por el Artículo 29 del Decreto 1050 de 1968.
CAPITULO IV
Disposiciones varias
Artículo 15. El Gobierno procederá a traspasar a la Corporación las acciones de la Clase "A" que actualmente posee en la Empresa Colombiana de Turismo, así como los demás bienes determinados en el ordinal a) del Artículo 9º del presente decreto.
El Ministro de Fomento suscribirá en nombre del gobierno los documentos respectivos.
Artículo 16. La Corporación Nacional de Turismo de Colombia queda facultada para contratar con la Empresa Colombiana de Turismo S.A., la administración de los activos y negocios de esta compañía.
Artículo 17. El control fiscal de la Corporación se ejercerá por la Contraloría General de la República conforme a las disposiciones de la Ley 151 de 1959.
Artículo 18. El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado por cinco (5) miembros así: El Ministro de Educación o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Obras Públicas o su delegado; el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o su delegado; el Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado; el Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado.
Quedan en estos términos modificados el Artículo 23 de la Ley 163 de 1959 y el Artículo 23 del decreto 264 de 1963.
Artículo 19. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.E. a 28 de octubre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Fomento, Hernando Gómez Otálora.
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