Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 17 de diciembre 2 de 1976 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 17 DE 1976
(diciembre 2).
El Comité Nacional de Cafeteros,
considerando:
- a) Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente, y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que la Corporación Financiera de. Caldas ha decretado un aumento de su capital pagado, del cual la Federación tiene derecho a suscribir $ 10.315.300.00 moneda corriente, y
- c) Que dicha Corporación viene cumpliendo una importante tarea en favor del desarrollo deja economía de las zonas cafeteras y ha contribuido a la diversificación de la misma,
acuerda:
Artículo primero. Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, mediante la reinversión de los dividendos que como accionistas de la Corporación Financiera de Caldas, correspondieron al Fondo Nacional del Café durante el ejercicio de 1975, suscriba y pague hasta 103.154 acciones de la misma Corporación, de valor nominal de $ 100.00 cada una.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
El Presidente, Leónidas Londoño Londoño.
El Secretario, José Fernando .Jaramillo H.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1976.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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