Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1977-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 17 de diciembre 2 de 1976 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 17 DE 1976

(diciembre 2).

El Comité Nacional de Cafeteros,

considerando:

acuerda:

Artículo primero. Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, mediante la reinversión de los dividendos que como accionistas de la Corporación Financiera de Caldas, correspondieron al Fondo Nacional del Café durante el ejercicio de 1975, suscriba y pague hasta 103.154 acciones de la misma Corporación, de valor nominal de $ 100.00 cada una.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E., a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

El Presidente, Leónidas Londoño Londoño.

El Secretario, José Fernando .Jaramillo H.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1976.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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