Por el cual se adicionan los Decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983

Rango Decreto
Publicación 1984-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Las emisiones de bonos obligatoriamente convertibles en acciones que hagan las instituciones sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, se tendrán en cuenta, en la medida en que vayan siendo efectivamente colocadas, para establecer sus cupos individuales de crédito, los límites de pasivo para con el público, las proporciones de quebranto de capital a que se refiere el artículo 48 de la Ley 45 de 1923 y las demás relaciones legales que persigan finalidades similares, siempre que en el que respectivo prospecto de emisión se determine que en los eventos de liquidación, el importe de su valor quedará subordinado al pago del pasivo externo.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de noviembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Desarrollo Económico,

lván Duque Escobar.

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