Por el cual se modifica el Decreto Ley número 2335 de 1971, reorganico del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1988-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 05 de 1988,

DECRETA:

ARTICULO 1º El artículo 18 del Decreto - ley 2335 de 1971 quedará así:

Artículo 18.DE LA SECRETARIA GENERAL. La Secretaría General comprende:

4.2.1. Grupo de Personal Agregado.

4.4.1. Jefatura.

4.4.1.1. Grupo Administrativo.

4.4.2. Sección Programación de Presupuesto.

4.4.3. Sección Análisis Económico.

4.4.4. Sección Evaluación de Proyectos y Estudios Especiales.

4.5.1. Jefatura.

4.5.1.1. Grupo de Disposiciones Legales.

4.5.2. Sección Negocios Generales.

4.5.3. Sección Negocios Judiciales.

4.5.4. Sección Finca Raíz.

4.5.5. Sección Contratos.

4.6.1. Jefatura.

4.6.2. Sección Trámites.

4.6.3. Sección Reconocimientos.

4.6.4. Sección Nóminas y Pagaduría.

4.7.1. Jefatura.

4.7.2. Sección Administrativa.

4.7.2.1. Grupo Adquisiciones.

4.7.2.2. Grupo Mantenimiento.

4.7.2.3. Grupo de Transportes.

4.7.3. Sección Control y Presupuesto.

4.7.4. Sección Pagaduría.

4.7.5. Sección Pagaduría Especial Fondo de Defensa Nacional.

4.7.6. Sección Registro de Proponentes.

4.8.1. Jefatura.

4.8.2. Sección Microfilmación.

4.8.3. Sección Hojas de Vida.

4.8.4. Sección Certificaciones.

4.8.5. Sección Catalogación y Encuadernación.

4.9.1. Jefatura.

4.9.2. Sección Análisis e Investigación.

4.9.2.1. Grupo de Informática.

4.9.2.2. Grupo de Estadística.

4.9.2.3. Grupo de Inventarios.

4.9.2.4. Grupo Administrativo.

4.9.3. Sección Presupuesto.

4.9.3.1. Grupo de Distribución.

4.9.3.2. Grupo de Control.

4.9.4 Sección Contabilidad.

4.9.4.1. Grupo Central Contable.

4.9.4.2. Grupo de Contabilidad.

4.9.4.3. Grupo Control Activos.

4.9.4.4. Grupo Examen y Auditoría.

4.9.5. Sección Tesorería.

4.9.6. Sección Control Cuota Compensación Militar.

4.10 División de Informática.

4.10.1. Jefatura.

4.10.2. Sección Administración del Sistema.

4.10.3. Sección Auditoría de Sistemas.

4.10.4. Sección Operaciones.

4.10.5. Sección Análisis y Diseño.

4.10.6. Sección Ofimática.

ARTICULO 2º El artículo 47 del Decreto - ley 2335 de 1971, quedará así:

Artículo 47.DEL OBISPADO CASTRENSE. Son funciones del Obispado Castrense las siguientes:

ARTICULO 3º El artículo 42 del Decreto - ley 2335 de 1971, quedará así:

Artículo 42.DE LA OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

ARTICULO 4º El artículo 52 del Decreto - ley 2335 de 1971, quedará así:

Artículo 52DE LA DIVISION DE INFORMATICA. Son funciones de la División de Informática las siguientes:

ARTICULO 5º El artículo 4º del Decreto-ley 2218 de 1984, quedará así:

Artículo 4ºDE LA DIVISION DE PRESTACIONES SOCIALES. Son funciones de la División de Prestaciones Sociales, las siguientes:

ARTICULO 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y modifica en lo pertinente los Decretos - ley 2335 de 1971 y 2218 de 1984.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Defensa Nacional,

GeneralManuel J. Guerrero Paz.

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