por el cual se modifica la estructura de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, en sesión del 24 de julio de 2003, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Entidad,
DECRETA:
CAPITULO I
Estructura
Artículo 1º. Estructura. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, tendrá la siguiente estructura:
| ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS JUNTA DIRECTIVA | ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS JUNTA DIRECTIVA |
|---|---|
| 1. | PRESIDENCIA |
| 1.1 | Dirección de Tecnología y Procesos |
| 1.2 | Dirección de Programas Especiales |
| 1.3 | Oficina de Control Interno de Gestión |
| 1.4 | Oficina de Control Disciplinario Interno |
| 1.5 | Oficina de Planeación |
| 1.6 | Oficina de Riesgos |
| 2. | SECRETARIA GENERAL |
| 2.1 | División de Asistencia Jurídica |
| 2.2 | División de Operaciones de Tesorería |
| 2.3 | División de Contabilidad y Presupuesto |
| 2.4 | División de Recursos Humanos |
| 2.5 | División de Recursos Físicos |
| 3. | VICEPRESIDENCIA COMERCI AL |
| 3.1 | División de Mercadeo y Comunicaciones |
| 3.2 | Unidades Regionales |
| 4. | VICEPRESIDENCIA FINANCIERA Y DE OPERACIONES |
| 4.1 | División de Proyectos |
| 4.2 | División de Gestión Financiera |
| 5. | ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION |
| 5.1 | Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno |
| 5.2 | Comisión de Personal |
CAPITULO II
Dependencias y funciones
Artículo 2º. Organos de Dirección y Administración. La Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva de la Entidad y la Presidencia cumplirán las funciones señaladas en la ley, en los Estatutos de Findeter y en las demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 3º. Dirección de Tecnología y Procesos. Son funciones de la Dirección de Tecnología y Procesos, las siguientes:
-
- Administrar los sistemas de información, cómputo y registro de la Entidad, adelantando las acciones necesarias de soporte tecnológico para su permanente actualización, mantenimiento y seguridad.
-
- Elaborar, ejecutar y hacer seguimiento al Plan Estratégico de los Sistemas de Información (PESI), de la Entidad.
-
- Diseñar y dirigir la implementación de planes de seguridad y contingencia relacionados con los sistemas de información de la Entidad.
-
- Administrar el software y hardware que requiere la entidad para el cumplimiento de sus funciones.
-
- Dar soporte técnico a los usuarios en la operación de las aplicaciones y de los equipos de cómputo.
-
- Diseñar, desarrollar e implementar nuevos aplicativos de tecnología y de procesos.
-
- Gestionar las adquisiciones tecnológicas y el control de proveedores.
-
- Realizar la interventoría técnica y la auditoría a los proyectos de sistemas de información.
-
- Apoyar a la Entidad en el diseño y mejoramiento de procesos.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4º. Dirección de Programas Especiales. Son funciones de la Dirección de Programas Especiales, las siguientes:
-
- Dirigir, planear y ejecutar los programas, planes o proyectos que la Nación asigne a la financiera o que se deriven de convenios o acuerdos que suscriba con otras instituciones, que la Institución determine como de carácter especial, y que le sean asignados por la Presidencia de la entidad.
-
- Definir y ejecutar estrategias y acciones para la ejecución de los programas, planes o proyectos, determinados como de carácter especial, que le sean asignados.
-
- Gestionar los recursos humanos, físicos, tecnológicos, financieros, entre otros, para la ejecución de los programas, planes o proyectos, determinados como de carácter especial, que le sean asignados.
-
- Coordinar acciones y mantener comunicación permanente con las Entidades que tengan relación con los programas, planes o proyectos, determinados como de carácter especial, bajo la responsabilidad de la Dirección.
-
- Coordinar acciones de carácter institucional para el funcionamiento de la Dirección.
-
- Comprometer y ejecutar los recursos asignados a los programas, planes o proyectos, determinados como de carácter especial, bajo responsabilidad de la Dirección.
-
- Realizar seguimiento a la ejecución de los programas, planes o proyectos que le sean asignados.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5º. Oficina de Control Interno de Gestión. Son funciones de la Oficina de Control Interno de Gestión, las siguientes:
-
- Asesorar y apoyar al Presidente de la entidad en la definición de políticas referidas al diseño e implantación de sistemas de control que contribuyan a garantizar e incrementar la eficiencia, eficacia y calidad de la prestación de los servicios en las diferentes áreas del organismo.
-
- Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción y el cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia, y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.
-
- Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros, establecidos en las disposiciones de procedimiento y control fiscal, para el movimiento de fondos, valores y bienes de la Entidad.
-
- Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la Entidad y vigilar la correcta inversión de los recursos, e informar al Presidente de la entidad cuando se presenten irregularidades.
-
- Velar por que la atención que presta la Entidad se desarrolle de conformidad con las normas legales vigentes y las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión, sean atendidas oportuna y eficientemente, y rendir a la administración un informe semestral sobre el particular.
-
- Atender oportunamente las peticiones y solicitudes de informes relacionados con el control interno, efectuadas por la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Función Pública y los organismos de control.
-
- Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficacia en la gestión.
-
- Acompañar y asesorar a las diferentes dependencias de la Entidad en la implementación y desarrollo del proceso de administración del riesgo, y realizar la evaluación y seguimiento del mismo.
-
- Evaluar el proceso de planeación, analizando objetivamente las variables y factores que se consideren influyentes en los resultados propuestos y logrados.
-
- Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias, los criterios, los métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Articulo 6º. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:
-
- Ejercer la función disciplinaria observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la Constitución Política y el Código Disciplinario Unico.
-
- Asesorar al Presidente de la entidad en la definición de las políticas tendientes a prevenir las conductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias.
-
- Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la entidad.
-
- Adelantar las investigaciones disciplinarias por enriquecimiento ilícito y otras irregularidades administrativas a que haya lugar en la entidad y coordinar con las dependencias correspondientes de la Procuraduría y demás organismos competentes los asuntos relacionados con el control de actuaciones de los servidores públicos de la entidad.
-
- Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las denuncias penales sobre las conductas ilícitas detectadas en los procedimientos disciplinarios y remitirlas a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
-
- Recibir y tramitar las quejas o denuncias por violación de normas constitucionales o legales, presuntamente cometidas por los servidores públicos de la entidad.
-
- Planear, coordinar y desarrollar las políticas tendientes a adelantar las investigaciones disciplinarias a que haya lugar en la entidad.
-
- Expedir las providencias que la ley establece para dar curso y agotamiento a la actuación disciplinaria.
-
- Conceder los recursos de apelación ante el Presidente de la entidad, interpuesto contra las decisiones de primera instancia.
-
- Participar en la formulación y desarrollo de los programas que fomenten los valores institucionales que propendan a la responsabilidad laboral y la ética administrativa.
-
- Llevar el registro de los procesos disciplinarios que se adelanten en la entidad.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7º. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:
-
- Definir los lineamientos de gestión que orienten la planeación y el seguimiento de los planes, programas y proyectos de la Entidad.
-
- Asesorar a las dependencias en la formulación y seguimiento de los planes estratégicos, programas y proyectos de la Entidad.
-
- Recopilar información sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas y determinar su incidencia en los resultados de la organización.
-
- Administrar los sistemas que se requieran para el proceso de planeación y realizar diagnóstico sobre el entorno interno y externo.
-
- Consolidar los planes, programas y proyectos destinados a la ejecución de las estrategias para la socialización de los riesgos que implican los cambios económicos y sociales.
-
- Evaluar permanentemente las variables económicas del entorno y sensibilizar a la Entidad ante eventuales cambios de estos.
-
- Diseñar, implementar y evaluar indicadores de gestión.
-
- Coordinar, facilitar y realizar seguimiento al proceso de planeación dentro de la Entidad.
-
- Preparar y elaborar los boletines estadísticos de información, de indicadores de seguimiento y de evaluación de la gestión de la Entidad.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8º. Oficina de Riesgos. Son funciones de la Oficina de Riesgos, las siguientes:
-
- Diseñar en conjunto con la Presidencia de la entidad, la política de gestión y control de riesgos originados en las operaciones de tesorería.
-
- Establecer los procedimientos para medir, analizar, monitorear, controlar y administrar los riesgos de crédito, mercado, liquidez y operaciones legales.
-
- Establecer un sistema de control interno y monitoreo de riesgos financieros y de crédito.
-
- Implantar y asegurar el cumplimiento de las políticas, metodologías y procedimientos definidos por el Comité de Riesgos.
-
- Implantar y asegurar el cumplimento de las políticas y procedimientos definidos por la Junta Directiva.
-
- Definir fuentes independientes a utilizar para captar las variables del mercado necesarias para valorar y medir riesgos.
-
- Medir y controlar los riesgos de mercado y crédito, de acuerdo con las metodologías aprobadas, y controlar el cumplimiento de los límites establecidos dentro del marco del sistema de administración del riesgo crediticio.
-
- Controlar la liquidez de la entidad en función de los límites establecidos previstos en el sistema de administración del riesgo crediticio.
-
- Desarrollar y definir las metodologías de valoración y de medición de los riesgos de mercado y crédito y validar las utilizadas por los sistemas implantados en la entidad.
-
- Analizar la solvencia de los diferentes clientes y contrapartidas y otorgarles una calificación crediticia con base en dicho análisis.
-
- Analizar las propuestas que sobre límites de riesgos de mercado y crédito realicen las áreas operativas y presentarlas al Comité de Riesgos.
-
- Analizar las solicitudes de exceso de límites y presentar propuestas de aprobación al Comité de Riesgos.
-
- Analizar, en término de riesgos, las propuestas de las áreas de negocio en relación con nuevas actividades o productos.
-
- Analizar la solvencia de los diferentes clientes y otorgarles una calificación crediticia con base en dicho análisis.
-
- Analizar las pérdidas potenciales que podría sufrir la Entidad ante una situación de crisis.
-
- Canalizar y proponer al Comité de Riesgos cambios en la política de riesgo crediticio.
-
- Preparar los informes que la Entidad deba generar con destino a los organismos de control, inspección y vigilancia, entre otros.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9º. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
-
- Asesorar al Presidente de la entidad en la adopción de las políticas de administración y desarrollo de los recursos físicos y humanos.
-
- Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con administración de personal, contratación, servicios administrativos y tesorería.
-
- Dirigir, coordinar y controlar la ejecución y gestión de los asuntos gerenciales y administrativos internos relacionados con la operación de los procesos y responsabilidades a cargo de la entidad.
-
- Preparar las reuniones de la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y el Comité Nacional de Crédito, redactar las actas correspondientes y comunicar, cuando corresponda, las decisiones que se tomen.
-
- Velar por la custodia de los actos administrativos que expidan la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y el Presidente de la entidad.
-
- Dirigir y coordinar la elaboración de proyectos de actos, contratos, convenios, comunicaciones y demás documentos que la Junta Directiva o el Presidente de la entidad deban suscribir y presentarlos para su firma.
-
- Coordinar la respuesta a los requerimientos que formulen las entidades de control, inspección y vigilancia.
-
- Dar trámite oportuno a las solicitudes que efectúen las autoridades jurisdiccionales, el Ministerio Público, la administración pública o los particulares sobre asuntos de naturaleza jurídica que le competan a la Financiera.
-
- Dirigir la elaboración del plan de compras de la entidad.
-
- Dirigir el proceso de contratación de bienes y servicios requeridos por la entidad.
-
- Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la entidad, velando especialmente por que se cumplan las normas vigentes sobre estas materias.
-
- Dirigir y coordinar el servicio de correspondencia de la entidad.
-
- Dirigir y coordinar los procedimientos para la recepción, conservación, clasificación y análisis de la documentación y demás actividades relacionadas con el archivo general y el centro de documentación.
-
- Dirigir y controlar la política institucional relacionada con las actividades de presupuesto, contabilidad y tesorería de la entidad.
-
- Dirigir la elaboración del presupuesto de la Financiera y realizar seguimiento a la ejecución.
-
- Trazar las políticas y programas de administración, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.
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