por el cual se modifica la estructura de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2003-09-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, en sesión del 24 de julio de 2003, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Entidad,

DECRETA:

CAPITULO I

Estructura

Artículo 1º. Estructura. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, tendrá la siguiente estructura:
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS JUNTA DIRECTIVA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS JUNTA DIRECTIVA
1. PRESIDENCIA
1.1 Dirección de Tecnología y Procesos
1.2 Dirección de Programas Especiales
1.3 Oficina de Control Interno de Gestión
1.4 Oficina de Control Disciplinario Interno
1.5 Oficina de Planeación
1.6 Oficina de Riesgos
2. SECRETARIA GENERAL
2.1 División de Asistencia Jurídica
2.2 División de Operaciones de Tesorería
2.3 División de Contabilidad y Presupuesto
2.4 División de Recursos Humanos
2.5 División de Recursos Físicos
3. VICEPRESIDENCIA COMERCI AL
3.1 División de Mercadeo y Comunicaciones
3.2 Unidades Regionales
4. VICEPRESIDENCIA FINANCIERA Y DE OPERACIONES
4.1 División de Proyectos
4.2 División de Gestión Financiera
5. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
5.2 Comisión de Personal

CAPITULO II

Dependencias y funciones

Artículo 2º. Organos de Dirección y Administración. La Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva de la Entidad y la Presidencia cumplirán las funciones señaladas en la ley, en los Estatutos de Findeter y en las demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 3º. Dirección de Tecnología y Procesos. Son funciones de la Dirección de Tecnología y Procesos, las siguientes:
Artículo 4º. Dirección de Programas Especiales. Son funciones de la Dirección de Programas Especiales, las siguientes:
Artículo 5º. Oficina de Control Interno de Gestión. Son funciones de la Oficina de Control Interno de Gestión, las siguientes:
Articulo 6º. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:
Artículo 7º. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:
Artículo 8º. Oficina de Riesgos. Son funciones de la Oficina de Riesgos, las siguientes:
Artículo 9º. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

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