por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de Guerra y Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPÍTULO 103.
| Del artículo 2178. Para continuar la construcción de la Escuela Militar de Cadetes y Superior de Guerra, de acuerdo con los nuevos programas | $84.050.30 |
|---|---|
| Del artículo 2190. Para continuar la construcción de los cuarteles de Ibagué | 136.605.51 |
| Suman los contracréditos | $220.655.81 |
| MINISTERIO DE GUERRA | |
| CAPÍTULO 38. | |
| Al artículo 407-A. Para continuar la construcción de la Escuela Militar de Cadetes y Superior de Guerra, de acuerdo con los nuevos programas | 84.050.30 |
| Al artículo 407-B. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Ibagué | 136.605.51 |
| Suman los créditos | $220.655.81 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de agosto de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Guerra,
Fabio LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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