Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal (Presidencia de la República)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
CAPITULO 1°.
Presidencia.
Personal y material.
| A2a. Del artículo 1° Para sueldos de la presidencia de la República, así: Presidente de la República. personal directivo, personal auxiliar y personal de administración y servicios en el año | $ 15.000.00 |
|---|---|
| A1a. Del artículo 7° Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de la Presidencia de la República, cuando viajen en comisiones oficiales, en el año | $ 2.000.00 |
| A1a. Del artículo 10. Para útiles de escritorio y papelería de la Presidencia de la República, en el año | 5.000.00 |
| CAPITULO 4°. DIRECCION DE INFORMACION Y PROPAGANDA. Dirección y Censura de Prensa y Radio: C1a (b). Del artículo 39. Para reparación , conservación , aseguro y repuestos de vehículos, en la presente vigencia y anteriores | 1.000.00 |
| A1a. Del artículo 42. Para útiles de escritorio y papelería de las Dirección de Información y Propaganda, en el año | 2.275.00 |
| C1a (a). Del artículo 43 Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 3.525.00 |
| C1a (b). Del artículo 44. Para gastos de conservación , reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Dirección de Información y Propaganda, en la presente vigencia y anteriores | 6.000.00 |
| A1a. Del artículo 45. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 |
| Laboratorio de Cine. A1a. Del artículo 52. Para útiles de escritorio y papelería, en el año | 600.00 |
| C1a (a). Del artículo 53. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 1.200.00 |
| RADIODIFUSORA Y TELEVISORA NACIONALES. Radiodifusora Nacional. A2a. Del artículo 56. Para sueldos del personal de la Radiodifusora Nacional de la Dirección de Información y Propaganda, en el año | 5.000.00 |
| Televisora Nacional. A2a. Del artículo 65. Para sueldos del personal de la Televisora Nacional de la Dirección de Información y Propaganda, en el año | 15.000.00 |
| A1a. Del artículo 66. Para el pago de artistas, solistas, grupos, conjuntos, orquestas y demás actuaciones similares que se presenten en los estudios de la Televisora Nacional, en el año | 20.000.00 |
| A1a. Del artículo 68. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, adquisición y alquiler de películas y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 8.400.00 |
| A1a. Del artículo 69. Para útiles de escritorio y papelería de la Televisora Nacional, en el año | 1.000.00 |
| C1cIV (a). Del artículo 77. Para completar la adquisición de la cadena de equipos de la Televisora Nacional, en el año | 40.000.00 |
| Gastos varios. A1a. Del artículo 80. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, de la Dirección de Información y Propaganda y sus dependencias, en el año | 5.000.00 |
| Suman los Contracréditos | $ 134.000.00 |
| CAPITULO 1° PRESIDENCIA. Personal y material. A1a. Al artículo 13. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año | $ 22.000.00 |
| CAPITULO 4° DIRECCION DE INFORMACION Y PROPAGANDA. Dirección y Censura de Prensa y Radio. A1a. Al artículo 36. Para propaganda de todas las entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, por cualquier medio de publicidad que dicha propaganda se haga, en el año | 52.000.00 |
| RADIODIFUSORA Y TELEVISORA NACIONALES. Radiodifusora Nacional. A1a. Al artículo 57. Para el pago de artistas, masas corales, conjuntos escénicos, orquestas, conferencias, dramatizaciones y contratos por prestación de servicios técnicos en la Radiodifusora Nacional, en el año | 20.000.00 |
| A1a. Al artículo 60. Para suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo, boletín de programas, material de música y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 20.000.00 |
| C1a. (b). Al artículo 62 Para gastos de conservación reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Radiodifusora Nacional, en la presente vigencia y anteriores | 20.000.00 |
| Suman los créditos | $ 134.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
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