Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1956-11-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1919, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de un millón setenta mil trece pesos ($ 1.070.013.00) moneda corriente, que se incorpora al siguiente numeral:
RECURSOS DEL CREDITO RECURSOS DEL CREDITO RECURSOS DEL CREDITO
Numeral 120. Producto de la emisión del Pagaré número 1 en dólares de Norteamérica, sin intereses, expedido a favor de Deggendorfer Werft und fiisenban, Gessellschaft M. B. H., de Alemania, para financiar la compra de dos dragas hidráulicas de succión, conforme a la Ley 261 de 1938, y al contrato de 10 de abril de 1956 (US $ 426.300.00, al cambio de 251%) $ 1.070.013.00
Total $ 1.070.013.00
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO
CAPITULO 546-A CAPITULO 546-A CAPITULO 546-A
Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación
207. Al artículo 5542/1. Para pagar en el Pagaré numera 1 a Deggendorfer Werft und Eisentmn, Gessellschaft M. B. H-, de Alemania, US $ 426.300.00 al cambio del 251%. Valor de dos dragas hidráulicas de succión, según estipulaciones del contrato celebrado el 10 de abril de 1956, de conformidad con las autorizaciones conferidas por la Ley 281 de 1938 $ 1.070.013.00
Total $ 1.070.013.00
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la, fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones-que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1956.

General Jefe Suprema GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia,

El Ministro de Gobierno,

José Enrique Arboleda Valencia.

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Educación Nacional,

José Manuel Rivas Sacconi.

EI Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gomez.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Eduardo Berrío González.

El Ministro de. Trabajo,

Carlos Arturo Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública.,

Carlos Márquez Villegas

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina, Navia

El Ministro, de Minas y Petróleo

Francisco Puyana Menendez

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra,

Mayor General Gustavo Berrío M,

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.