Por el cual se reorganiza el funcionamiento de los Equipos Polivalentes creados por la Comisión Especial de Rehabilitación

Rango Decreto
Publicación 1959-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1718 de 3 de septiembre de 1958, se creó la Comisión Ministerial encargada de la preparación y ejecución del Plan de Rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia;

Que la Comisión Especial de Rehabilitación, en su sesión del 10 de septiembre de 1958, encontró acorde con las necesidades y conveniencias de los programas de rehabilitación el plan presentado por el Servicio Nacional de Asistencia Social "SAS" para la creación de equipos polivalentes que actuarán en labores de acción comunal en los Municipios más afectados de los Departamentos en donde no se había levantado el estado de sito;

Que por Resolución 2201 de 9 de mayo del año en curso, dictada por el Ministerio de Gobierno, fue aprobado el plan propuesto por el Servicio Nacional de Asistencia Social "SAS" para su intervención en los programas de rehabilitación referente a la dirección, investigación socio-económica, análisis y programación, dotación y funcionamiento de 15 Equipos Polivalentes en 1959;

Que para el desarrollo del plan propuesto la Comisión Especial de Rehabilitación entregó en forma de anticipo al Servicio Nacional de Asistencia Social "SAS", fondos para desarrollar el programa de que trata el considerando anterior;

Que por circunstancias imprevistas no fue posible integrar oportunamente el Equipo Polivalente destinado al Municipio de Silvia, en el Departamento del Cauca, razón por la cual solamente están operando 14 equipos,

Que al liquidarse el Servicio Nacional de Asistencia Social "SAS", el Ministerio de Salud Pública ha resuelto reintegrar al Pagador del Ministerio de Gobierno los fondos por invertidos que habían sido entregados al Servicio Nacional de Asistencia Social "SAS", con cargo al Capítulo 35-A, artículo 362-A del Presupuesto;

Que la Comisión Especial de Rehabilitación resolvió mantener en operación los 14 Equipos Polivalentes que existen en los Departamentos en donde aún permanece turbado el orden público, solamente hasta el 31 de diciembre del presente año;

Que en virtud de la determinación anterior no se justifica mantener todo el personal de dirección, de investigación socioeconómica, de análisis y programación y de dotación que habían venido actuando;

Que del personal de que trata el considerando anterior, parte había venido siendo pagado con fondos del Servicio Nacional de Asistencia Social "SAS", y el resto con cargo al artículo 362-A del Capítulo 35-A del presupuesto del Ministerio de Gobierno,

Que los funcionarios de que tratan los considerandos anteriores han prestado sus servicios hasta la fecha, unos en virtud de nombramiento hecho por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Asistencia Social "SAS", y otros sin llenar este requisito, y con la sola formalidad de reconocerles sus servicios por medio de resoluciones periódicas del Liquidador de "SAS";

Que algunos de los empleados que han trabajado hasta la fecha, no han recibido los sueldos correspondientes al mes de septiembre,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímense, a partir de la fecha del presente Decreto, los siguientes cargos en la dirección, investigación socioeconómica, análisis y programación y dotación de los Equipos Polivalentes, así:
Un Dibujante Segundo, con asignación de $ 700.00
Una Mecanotaquígrafa con asignación de 430.00
Un Experto Agrícola con asignación de 1.400.00
Un Experto de Educación Fundamental, con asignación de 1.100.00
Un Jefe Experto en Organización Comunitaria, con asignación de 1.500.00
Una Asistencia Social Pedagoga, con asignación de 1.100.00
Un Oficial de Suministros, con asignación de 900.00
Una Mecanógrafa, con asignación de 500.00
Un Investigador Socioeconómico, con asignación de 1.200.00
Dos Auxiliares de Investigación Socioeconómica, con asignación de 1.000.00
Un dibujante con asignación de 800.00
Un Economista de medio tiempo, con asignación de 800.00
Un Experto en Pedagogía y Metodología, con asignación de 1.200.00
Un Experto en Educación para el Hogar, con asignación de 1.000.00
Artículo 2° Conservase el resto del personal, y créanse los cargos correspondientes en el Ministerio de Gobierno, con cargo al artículo 362-A del Capítulo 35-A del Presupuesto de la actual vigencia.

En estos cargos continuarán los mismos empleados que vienen desempeñándolos, con iguales sueldos a los que les habían sido asignados por el Servicio Nacional de Asistencia Social "SAS", así:

Dirección:

Director, doctor Héctor Morales $ 2.000.00
Mecanotaquígrafa, Lucía Patiño 500.00
Coordinador, Mario Pardo Rey 1.700.00
Mecanógrafa, Carmen Mora 400.00
Administración:
Médico Jefe. Gilberto Yáñez 1.900.00
Experto Agrícola, Jorge Enciso Arbeláez 1.400.00
Asistenta Social, Eulalia Bohórquez 1.000.00
Equipo de Ríoblanco:
Humberto Barrera García, Médico Jefe 1.800.00
José Aquileo Barrios, Experto Agrícola 1° 1.400.00
Bernardo Gómez Ramírez, Experto Agrícola 2° 1.100.00
Susana Venegas de Quijano, Mejoradora de Hogar 800.00
Lucila Días Rincón, Enfermera Visitadora 700.00
Equipo de Chaparral:
Nicolás Díaz Castro, Médico Jefe 1.800.00
Armando Ramírez Sánchez, Ingeniero Civil 1.700.00
José Vicente Buitrago, Experto Agrícola 1° 1.400.00
Valentín Gómez Rodríguez. Experto agrícola 2° 1.100.00
Cecilia Esquerra, Mejoradora de Hogar 800.00
Fanny Díaz Castañeda, Enfermera Visitadora 700.00
Equipo de Dolores:
Rodrigo Bermúdez Espejo, Médico Jefe 1.800.00
Ulises Useche Córdoba, Experto Agrícola 1° 1.400.00
Armando Riascos Salas, Experto Agrícola 2° 1.100.00
María Antonia Acosta F., Mejoradora de Hogar. 800.00
Rita Reyes Vargas, Enfermera Visitadora 700.00
Equipo de Ceilán - Bugalagrande
Julio A. Gómez Sarmiento, Médico Jefe $ 1.800.00
Antonio M. Cortés Robles, Experto Agrícola 1° 1.400.00
Víctor Hugo Márquez G., Experto Agrícola 2° 1.100.00
Teresa de Jesús Cortés, Mejoradora de Hogar 800.00
Celia Orozco Silva, Enfermera Visitadora 700.00
Equipo de Páez - Belalcázar
Luis Arturo Orozco Puyo, Médico Jefe $ 1.800.00
José Joaquín Barón, Experto Agrícola 1.400.00
Alfonso Gómez Ramírez, Experto Agrícola 2° 1.100.00
Luisa María Cruz, Mejoradora de Hogar 800.00
Rosa Helena Parga Torres, Enfermera Visitadora 700.00
Artículo 3°. Con cargo al artículo 362-A del Capítulo 35-A del Presupuesto, el Ministerio de Gobierno cubrirá el valor de los servicios prestados a partir del 1° de septiembre, por el personal que no haya recibido del Servicio Nacional de Asistencia Social "SAS", la remuneración correspondiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de octubre de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Jorge Enrique Gutiérrez Anzola.

El Ministro de Salud Pública, encargado,

Jorge M. Baena Lavalle.

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