Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso dada sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 15, de noviembre 4 de 1976, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 15 DE 1976
(noviembre 4)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las miomas partes, con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo riel mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que recientemente la República de Guatemala fue afectada por un terremoto que causó ingentes pérdidas y numerosas víctimas y que diversos países se han hecho presentes con auxilios para los damnificados;
- c) Que el Gobierno Nacional ha ofrecido contribuir a la reconstrucción de la ciudad de Guatemala, mediante la construcción de un barrio que llevará el nombre de. Colombia,
acuerda:
Artículo primero. Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos temados del Pondo Nacional del Café, contribuya con una suma equivalente a US$ 150.000.00 a la financiación y construcción del barrio, denominado Colombia, en la ciudad de Guatemala, que se adelantará con aportes conjuntos del Banco de la República, el Banco Central Hipotecario, el Instituto de Crédito Territorial y Proexpo.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Dado en Bogotá, D.,E., a los cuatro (4) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis (1976)
El Presidente, Leonidas Londoño Londoño.
El Secretario, José Fernando Jaramillo H.".
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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