Por el cual se aprueba el Acuerdo número 129 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de la Guajira, con modificaciones

Rango Decreto
Publicación 1980-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

decreta:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 129 de junio10 de 1980., de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 129 DE 1980

(junio 10)

por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 095 de 1980, que determina la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de la Guajira.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n ) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978;

acuerda:

Artículo 1° Modificar parcialmente el artículo 1° del Acuerdo número 095 de 1980, por el cual se adiciona la Planta de Personal de la Unidad Programática. Local de Naturaleza Especial de la Guajira, en los siguientes términos:
Dependencia N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Dirección.
1 Asistente de Relaciones y Comunicaciones Parcial (4 hs) I 20
Sección Administrativa:
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
b) Crear los siguientes empleos:
Dependencia N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Dirección.
1 Asistente de Relaciones y Comunicaciones Completa I 20
Sección Administrativa;
1 Tesorero Auxiliar Completa I 18
1 Auxiliar de Servicios Generales Completa I 11
1 Celador Completa I 9
1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8
Artículo 2° Modificar parcialmente el artículo 2° del Acuerdo número 095 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de la Guajira, en el Centro de Atención de la localidad de Riohacha, en los siguientes términos:
Aéreas y unidades funcionales N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Atención Básica.
Cooperación Asistencial:
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa II 13

Adicionar el artículo 2° del Acuerdo número 095 de 1980 con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 2° El Médico General, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios, atenderá el control de la salud de las embarazadas y de los niños y hará el control de los pacientes hospitalizados en la localidad".

Artículo 3° Modificar parcialmente el artículo 3° del Acuerdo número 095 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de la. Guajira en el Centro de Atención de la localidad de Maicao, en los siguientes términos:
N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
1 Celador Completa I 9

Adicionar el artículo 3° del Acuerdo número 095 de 19.80, con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 4° El Médico General, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios, atenderá el control de la salud de las embarazadas y de los niños y hará el control de los pacientes hospitalizados en la localidad".

Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos ochenta (1980).

El Presidente (Fdo.),

Laureano Alberto Arellano.

La Secretaria (Fdo.),

Pilar Calderón de De la Mora".

Artículo segundo. Los funcionarios actualmente vinculados a la Planta de Personal establecida por el Acuerdo número 095 de 1980 y aprobado por el Decreto número 321 de 1980, que al ser incorporados a la Planta, de Personal de que trata este Decreto, tengan una asignación básica superior a, la fijada para el cargo al cual se van a incorporar, seguirán percibiendo esta remuneración mientras permanezcan en el empleo.
Artículo tercero. Para todos los efectos legales se entiende que no hay solución de continuidad para los funcionarios que en la fecha de aprobación de este Acuerdo estén laborando en la Unidad Programática Local, de Naturaleza Especial de la Guajira, y sean incorporados a la Planta que se establece en este Decreto.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha, de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de octubre de 1980.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Laureano Alberto Arellano. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoade Ardila.

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