Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1984-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el acuerdo número 11 de septiembre 27 de 1984 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"Acuerdo número 11 de 1984 - (septiembre 27).

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y,

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para que con recursos del Fondo Nacional del Café, suscriba y pague acciones por valor de noventa y seis millones de pesos ($ 96.000.000.00) moneda corriente, en la Compañía Agrícola de Seguros S. A. y en la Compañía Agrícola de seguros de Vida S. A.

Parágrafo. La Gerencia de la Federación queda facultada para determinar el monto exacto de las inversiones en cada una de estas compañías, que por medio de este Acuerdo se autorizan.

Artículo 2° La suscripción de las nuevas acciones se hará con recursos correspondientes a los dividendos o rendimientos recibidos por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia-Fondo Nacional del Café, de las diferentes sociedades en las cuales es accionista o socia.

Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda, y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República,

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente,

(Fdo.) Gustavo Ríos Ochoa.

El Secretario,

(Fdo.) Jorge Arango Mejía".

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de noviembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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