Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1984-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el acuerdo número 11 de septiembre 27 de 1984 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"Acuerdo número 11 de 1984 - (septiembre 27).

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y,

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para que con recursos del Fondo Nacional del Café, suscriba y pague acciones por valor de noventa y seis millones de pesos ($ 96.000.000.00) moneda corriente, en la Compañía Agrícola de Seguros S. A. y en la Compañía Agrícola de seguros de Vida S. A.

Parágrafo. La Gerencia de la Federación queda facultada para determinar el monto exacto de las inversiones en cada una de estas compañías, que por medio de este Acuerdo se autorizan.

Artículo 2° La suscripción de las nuevas acciones se hará con recursos correspondientes a los dividendos o rendimientos recibidos por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia-Fondo Nacional del Café, de las diferentes sociedades en las cuales es accionista o socia.

Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda, y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República,

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente,

(Fdo.) Gustavo Ríos Ochoa.

El Secretario,

(Fdo.) Jorge Arango Mejía".

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de noviembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.