por el cual se promulga el "Protocolo Relativo a las Areas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe hecho en Kingston el 18 de enero de 1990 y los anexos al "Protocolo Relativo a las Areas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe adoptados en Kingston el 11 de junio de 1991

Rango Decreto
Publicación 2000-12-30
Estado Vigente
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2 º de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 5 de enero de 1998 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 356 del 21 de enero de 1997, publicada en el Diario Oficial número 42966 y declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-401/97 del 28 de agosto de 1997, depositó ante la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el Instrumento de Ratificación del "Protocolo Relativo a las Areas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe", hecho en Kingston el 18 de enero de 1990 y los Anexos al "Protocolo Relativo a las Areas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe", adoptados en Kingston el 11 de junio de 1991. En consecuencia, el citado Instrumento Internacional y sus anexos entraron en vigor para Colombia el 17 de junio de 2000 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28, párrafo 2° del Convenio.

PROTOCOL CONCERNING SPECIALLY PROTECTED AREAS AND WILDLIFE TO THE CONVENTION FOR THE PROTECTION AND DEVELOPMENT OF THE MARINE ENVIRONMENT OF THE WIDER CARIBBEAN REGION PROTOCOLE RELATIF AUX ZONES ET A LA VIE SAUVAGE SPECIALEMENT PROTEGEES A LA CONVENTION POUR LA PROTECTION ET LA MISE EN VALEUR DU MILIEU MARIN DE LA REGION DES CARAIBES PROTOCOLO RELATIVO A LAS AREAS Y FLORA Y FAUNA SILVESTRES ESPECIALMENTE PROTEGIDAS DEL CONVENIO PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA REGION DEL GRAN CARIBE

UNITED NATIONS

NATIONS UNIES

NACIONES UNIDAS

1990

Lista de artículos

Anexo I1/

Anexo II1/

Anexo III1/

1/La versión inicial de los anexos será adoptada de conformidad con el artículo 26 del presente protocolo.

PROTOCOLO RELATIVO A LAS AREAS Y A LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES ESPECIALMENTE PROTEGIDAS DEL CONVENIO PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO EN LA REGION DEL GRAN CARIBE

Las Partes Contratantes de este Protocolo,

Siendo Partes del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe suscrito en Cartagena de Indias, Colombia el 24 de marzo de 1983.

Teniendo en cuenta que el artículo 10 del Convenio requiere el establecimiento de áreas especialmente protegidas.

Considerando las características hidrográficas, bióticas y ecológicas especiales de la Región del Gran Caribe.

Conscientes de la grave amenaza que los programas de desarrollo mal concebidos representan para la integridad del medio marino y costero de la Región del Gran Caribe.

Reconociendo que la protección y la conservación del medio ambiente de la Región del Gran Caribe son esenciales para un desarrollo sostenible dentro de la Región.

Conscientes del enorme valor ecológico, económico, estético, científico, cultural, nutricional y recreativo de los ecosistemas raros o vulnerables y de la flora y fauna nativas para la Región del Gran Caribe.

Reconociendo que la Región del Gran Caribe constituye un grupo de ecosistemas interconectados y que una amenaza ambiental a una de sus partes representa una amenaza potencial para las demás.

Destacando la importancia de emprender una cooperación regional para proteger y, según sea apropiado, restaurar y mejorar el estado de los ecosistemas, así como de las especies amenazadas o en peligro de extinción y sus habitats en la Región del Gran Caribe mediante, entre otras cosas, el establecimiento de áreas protegidas en las áreas marinas y en sus ecosistemas asociados.

Reconociendo que el establecimiento y manejo de estas áreas protegidas y la protección de las especies amenazadas o en peligro de extinción fortalecerá el patrimonio y los valores culturales de los países y territorios de la Región del Gran Caribe, y les reportará mayores beneficios económicos y ecológicos.

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones

Para los fines de este Protocolo:

(1) "Anexo III", es el anexo al Protocolo que contiene la lista acordada de especies de flora fauna marinas y costeras susceptibles de aprovechamiento racional y sostenible, que requieren de las medidas de protección indicadas en el Artículo 11 (1) (C). El anexo podrá incluir especies terrestres, como se prevee en el artículo 1 (c) (ii).

Artículo 2

Disposiciones Generales

Artículo 3

Obligaciones Generales

Artículo 4

Establecimiento de Areas Protegidas

Artículo 5

Medidas de Protección

Artículo 6

Régimen de Planificación y Manejo para Areas Protegidas

Partes.

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