Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |
|---|---|
| CAPÍTULO 93. | |
| Del artículo 1894. Para compra de equipos para la mecanización de los puertos del rio Magdalena. En el año | $2.946.12 |
| CAPÍTULO 96. | 136.605.51 |
| Del artículo 1925. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del puerto terminal de Barranquilla, en el año | 33.737.52 |
| CAPÍTULO 98. | |
| Del artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno | 120.75 |
| CAPÍTULO 99. | |
| Del artículo 2020. Para la carretera Suaza-Acevedo | 366.00 |
| Suman los contracréditos | $37.170.39 |
| CAPÍTULO 108. | |
| Al artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores | $37.170.39 |
| Suman los créditos | $37.170.39 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de agosto de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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