Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1955-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO.

CAPITULO 7°

Ministerio.

A1a. Del artículo 114-A. Para los servicios de noticias e informaciones nacionales y extranjeras que necesite el Gobierno Nacional, y demás gastos inherentes a estos servicios $ 50.000.00
Suman los contracréditos $ 50.000.00
CAPITULO 10-A. Empresa Nacional de Publicaciones. C1a. Al artículo 178-A. Para aporte del Gobierno Nacional a la Empresa Nacional de Publicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto legislativo número 2085 de 1955 $ 50.000.00
Suman los créditos $ 50.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1955.

Gral. Jefe Supremo

GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

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