Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO.
CAPITULO 7°
Ministerio.
| A1a. Del artículo 114-A. Para los servicios de noticias e informaciones nacionales y extranjeras que necesite el Gobierno Nacional, y demás gastos inherentes a estos servicios | $ 50.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 50.000.00 |
| CAPITULO 10-A. Empresa Nacional de Publicaciones. C1a. Al artículo 178-A. Para aporte del Gobierno Nacional a la Empresa Nacional de Publicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto legislativo número 2085 de 1955 | $ 50.000.00 |
| Suman los créditos | $ 50.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1955.
Gral. Jefe Supremo
GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
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