Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1° Suprímanse los siguientes cargos establecidos por el Decreto número 1065 del 31, de mayo de 1976, para la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y. Crédito Público:
| DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO |
|---|
| División Legal. |
|---|
| No de cargos | Denominación del empleo. | Clase | Grado | Sueldo básico. | |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Abogado | III | 23 | $ | 9.000 |
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| División de Contabilidad. | |||||
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| 1 | Mecanógrafo | III | 10 | 2.830 | |
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| Sección de Sistematización. | |||||
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| 1 | Técnico en Contabilidad | II | 17 | 5.500 | |
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| División de Crédito Público Externo. | |||||
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| Sección de Estudios' Económicos, Financieros y cíe Control y Vigilancia. | |||||
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| 1 | Mecanógrafo | III | 10 | 2.830 | |
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Artículo 2° Créanse para la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los siguientes cargos:
| Dirección General de Crédito Público. División Legal. | |
|---|---|
| 1 | Profesional Especializado |
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| División de Contabilidad. | |
| --- | --- |
| 1 | Secretario |
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| Sección de Sistematización. | |
| --- | --- |
| 1 | Técnico en Presupuesto |
| --- | --- |
| División de Crédito Público Externo | |
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| Sección de Estudios Económicos Financieros y de Control y Vigilancia. | |
| --- | --- |
| 1 | Secretario |
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Artículo 3° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados, que' estando al servicio de la Dirección General de Crédito Público fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán frenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.
Parágrafo I. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de prima de antigüedad ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.
Parágrafo II. Los actuales funcionarios que se incorporen a los cargos creados por el presente Decreto, conservarán el status que tenían hasta la fecha.
Artículo 4° Los actuales empleados de la Dirección General de Crédito Público para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.
Artículo 5° Los funcionarios de la Dirección General de Crédito Público que sean designados para ocupar los cargos que mediante el presente Decreto, se establecen, continuarán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta, tanto no sean incorporados.
Artículo 6° El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de marzo de 1976 para los empleados que estuvieren prestando sus servicios en la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en dicha fecha y sean incorporados en los cargos a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1976.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil;
Jaime Lopera Gutiérrez.
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