por el cual se establece la metodología para la reliquidación de los créditos destinados a la financiación de vivienda de largo plazo denominados en moneda legal

Rango Decreto
Publicación 1999-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 546 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1º . Para la liquidación de los saldos de los créditos destinados a la financiación de vivienda individual de largo plazo, otorgados por los establecimientos de crédito en moneda legal, se utilizará la siguiente metodología para establecer la equivalencia entre la DTF y la UPAC, para cada crédito y para cada período mensual de causación de intereses del mismo, empezando en enero 1º de 1993 o en el día del desembolso del respectivo crédito, si fuere posterior.

Para determinar dicha equivalencia se utilizará la siguiente fórmula:

((1+T i )/(1+CM i ))-1=F i

Donde: Ti es la tasa efectivamente cobrada al crédito durante el período de causación.

CM i es la variación porcentual de la UPAC durante el período de causación

F i es el factor de equivalencia para el período de causación.

Conocidos todos los factores de equivalencia de los períodos de causación hasta el 31 de diciembre de 1999, se procederá a la reliquidación del crédito utilizando los factores de equivalencia como tasa de interés sobre la variación de la UVR en el respectivo período.

Artículo 2º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Felipe Jaramillo Jiménez.

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