Por el cual se aclara y modifica el Decreto número 2356 de 1943
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 79 de 1931,
DECRETA:
Artículo primero La Aduana Marítima de Cispatá, que fue habilitada por Decreto número 2356, de 30 de noviembre de 1943, únicamente prestará servicio para la exportación de ganado vacuno.
Artículo segundo El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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