Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE JUSTICIA | |
|---|---|
| CAPÍTULO 25-L. | |
| Del artículo 259/93. Para auxilios de marcha y transporte de los menores a cargo de la Nación que deban ser trasladados a sus hogares | $1.200.00 |
| CAPÍTULO 25-LL. | 136.605.51 |
| Del artículo 259/106. Para talleres, muebles, enseres de las Cárceles de Detenidos y Sumariados y para la Cárcel Modelo del Distrito Judicial de Barranquilla | 2.800.00 |
| Suman los contracréditos | $4.000.00 |
| CAPÍTULO 25-J. | |
| Al artículo 259/70. Para combustibles, lubricación, repuestos, aseguros y reparaciones, uniformes para choferes de los automóviles que prestan servicio a los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial y compra de vehículos para las mismas dependencias | $4.000.00 |
| Suman los créditos | $4.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de agosto de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia,
Eduardo ZULETA ANGEL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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