Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1956-11-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y de conformidad con el artículo 4º del Decreto legislativo número 2900 de 1950, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Te-soro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cuatrocientos treinta y cinco mil pesos ($ 435.000.00) moneda corriente, la cual se incorpora con imputación a los siguientes numerales:
RENTAS DE IMPOSICION, RENTAS DE IMPOSICION, RENTAS DE IMPOSICION,
c) Tasas y Multas c) Tasas y Multas c) Tasas y Multas
Numeral 51. Producto del puerto Terminal i Marítimo de Barranquilla $ 356.000.00
Numeral 52. Producto del puerto Terminal de Cartagena 80.000.00
Total $ 438.000.00
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguiente: créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 525 CAPITULO 525 CAPITULO 525
Navegación y Puertos Navegación y Puertos Navegación y Puertos
Terminales Marítimos. Terminales Marítimos. Terminales Marítimos.
Barranquilla y Cartagena Barranquilla y Cartagena Barranquilla y Cartagena
003. 001. 306. Al artículo 5275. Para gastos de administración y explotación del puerto Terminal de Barranquilla inclusive el sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros de las dependencias de Navegación en Barranquilla en el año $ 355.000.00
003.001.306. Al artículo 5277. Para gastos de administración y explotación del Terminal de Cartagena, Inclusive el sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros, en el año 80.000.00
Total $ 435.000.00
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

José Enrique Arboleda Valencia.

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Educación Nacional,

José Manuel Rivas Sacconi

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez

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