Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para a vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 15.478.273.76
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $ 15.478.273.76;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 46 de 1975 por $ 15.478.273.76 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto; y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de quince millones cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos setenta y tres pesos con setenta y seis centavos ($ 15.478.273.76) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 46 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO DE CAPITAL
Capítulo VII
- a) Servicios administrativos.
| Numeral 35. Contribución de los bancos y entidades sujetos al control de la Superintendencia Bancaria | $ | 15.478.273.76 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 15.478.273.76 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975;
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Capítulo 147
Superintendencia Bancaria
Programa 147
Inspección y control bancario
Servicios personales
| 101 113 103 Artículo 1503. Sueldos del personal de nómina | $ | 2.000.000.00 |
|---|---|---|
| 102 113 117 Artículo 1506. Prima de Navidad | 300.000.00 | |
| 102 113 123 Artículo 1508. Indemnización por vacaciones | 230.000.00 |
Gastos generales.
| 105 113 203 Artículo 1511. Compra de equipo | 300.000.00 |
|---|---|
| 106 113 205 Articuló 1512. Viáticos y gastos de viaje | 2.000.000.00 |
| 106 113 209 Artículo 1514. Servicios públicos | 30.000.00 |
Transferencias.
| 202 331 402 Artículo 1519. Caja de Previsión Social Superbancaria | 3.000.000 00 | |
|---|---|---|
| 201 332 40i Artículo 1520. Pensiones | 7.618.273.76 | |
| Suman los créditos adicionales | $ | 15.478.273.76 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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