Por el cual se aprueba el Acuerdo número 134 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Seccional del Huila, con modificaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 134 del' 10 de junio de 1980, de la Junta-Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 134 DE 1980
(junio 10.) '
por. el cual se modifica parcialmente los Acuerdos números 046 de 1978 y 0,96 de 1980, que determinan la Planta .de Personal de la Seccional del Huila.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,
ACUERDA
Artículo 1° Modificar parcialmente el artículo 3° del Acuerdo número 046 de 1978, en los siguientes términos: a) Suprimir en la Planta de Personal de la Seccional del . Huila los empleos que se indican' a continuación:
Artículo 2° Modificar parcialmente el artículo l9 del Acuerdo número 096 de 19B0, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional del Huila, en los siguientes términos: a) Suprimir los empleos que se indican a continuación:
Adicionar el artículo 1° del Acuerdo número 096 de 1980, con el siguiente parágrafo:
Parágrafo 4.° Además de las funciones propias de su empleo, el Químico Farmacéutico asumirá la responsabilidad directa por el servicio farmacéutico de la Clínica del Instituto en la ciudad de Neiva".
Artículo 3°. Modificar parcialmente el artículo 2° del Acuerdo número 096 de 1980. por el cual se crean irnos empleos para la Atención Especializada, de Urgencias y de Servicios de Apoyo en la ciudad de Neiva, en los siguientes términos: y Suprimir los empleos que se indican a continuación:
Él parágrafo 5° quedará así:
Parágrafo 5° 'Los(as) Enfermeros (as) de las diferentes unidades, prestarán atención a los pacientes hospitalizados, por fuera- de los turnos ordinarios, de acuerdo con la programación que para el efecto determine el Jefe de la División de Servicios de Salud".
Adicionar el artículo 2° del Acuerdo número 096 de 19SO con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo 6° El Jefe de la. División de Servicios de Salud, creado en el ordinal b) del artículo 1 de este-Acuerdo, cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las da Director, de la Clínica del Instituto en la ciudad de Neiva. cargo que se suprime en este artículo".
Artículo 4°. Modificar parcialmente el artículo 3° del Acuerdo número 096 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional del Huila para, el Centro de Atención de la ciudad de Neiva, en los siguientes términos:
- a) Suprimir los empleos que se indican a continuación:
Adicionar el artículo 3° del Acuerdo número 096 de 1980 con el siguiente parágrafo:
parágrafo 2° Los Médicos Generales, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios, atenderán el control de la salud de las embarazadas y de los niños".
Artículo 5° Modificar parcialmente el artículo 4' del Acuerdo número 096 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta, de Personal de la Seccional del Huila, en el Centro de Atención de Pitalito, para las localidades de Pitalito, San Agustín, Timaná y Acevedo. en los siguientes términos: a) Suprimir el empleo que se indica a continuación:
El parágrafo 1° quedará así:
Parágrafo 1'° Uno de los Médicos Generales o el Odontólogo General, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención, nonepor designación del Gerente Seccional".
Adicionar el artículo 4 del Acuerdo número 096 de 1980 con el siguiente parágrafo:
Parágrafo 4° Los Médicas Generales atenderán a, los beneficiarios de manera integral, esta atención comprende, además de 1a. consulta médica general, la atención de las urgencias, los partos y el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad".
Artículo 6° Modificar parcialmente el artículo 5° del Acuerdo número 096' de 1980 por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional del Huila, en el Centro de Atención de Garzón, para las localidades de Garzón, Agrado, Guadalupe, Pital, Suaza y Tarqui, en los siguientes términos:
El parágrafo l° quedará así:
Parágrafo' 1" Uno de los Médicos Generales o el Odontólogo General, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirán las de coordinación del Centro de Atención, por designación del Gerente Seccional".
Adicionar el artículo-5" del Acuerdo número 096 de 1980 con el siguiente parágrafo: -
Parágrafo 4° Los Médicos Generales atenderán a. los beneficiarios de manera integral, esta atención comprende, además de- la consulta médica general, la atención de las urgencias, los partos y el control de los beneficiarios hospitalizados en la.-localidad".
Artículo 7° Modificar parcialmente el artículo 6° del Acuerdo número 096 de 1980, por el- cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional del Huila para el Centro de Atención en lá¡ localidad de Gigante, en los siguientes términos:
Adicionar el artículo 6° del Acuerdo número 096 de 1980 sea el siguiente parágrafo "Parágrafo 4-' El Médico General, además de la consulta médica general, atenderá el control de \a. salud de las embarazadas y de los niños, hará el control de les beneficiarios hospitalizados en la localidad y atenderá las urgencias durante la jornada ordinaria".
Artículo 8° Modificar parcialmente el artículo,1° del Acuerdo número 0S6 de 1980, por el cual se crean unos emplees en la Planta de Personal de la Seccional del Huila pava el Centro de Atención
Adicionar el artículo 7° del Acuerdo número .096 de 1980 con el siguiente parágrafo:
Parágrafo 4° El Médico General, además de la consulta radica general, atenderá el control de la salud de las embarazadas y de los niños, hará el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad y atenderá las urgencias durante la jornada ordinaria".
Artículo 9° Adicionar el artículo 8° del Acuerdo número 096 de 1980, de la Planta de Personal de la Seccional del Huila en el Centro de Atención de la localidad de La Plata, con el vigíenme parágrafo-:
"Parágrafo 4' El Médico General, además de la consulta médica general, atenderá el control de la salud de las embarazadas y de los niños, hará el control de los beneficiarios Hospitalizados en la localidad y atenderá las urgencias durante la jornada ordinaria".
Artículo 10. Modificar parcialmente el artículo 9° del Acuerdo número 096 de 1980, por el cual se harán unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional del -Huila para el Centro de Atención de la localidad de Florencia, en sus siguientes:
El parágrafo l11 quedará así:
Parágrafo 1'° Uno de los Médicos Generales o el odontólogo General, además de las funciones asistenciales propias fie su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención, por designación del Gerente Seccional".
Adicionar el artículo 91° del Acuerdo número 0S6 de 1380 con el siguiente parágrafo:
Parágrafo 4° Los Médicos Generales atenderán a los beneficiarios de manera integral, esta atención comprende, además de la consulta médica general, la atención-de los partos y el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad".
Artículo 11. El presente Acuerdo rige a partir de -la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado, en Bogotá, a los diez (10) días del mes de junio -de mil novecientos ochenta 1980
El Presidenta de la Junta
Laureano. Alberto Arcllano.
La Secretaria
Pilar Calderón, de De la Mora
Artículo segundo. Los funcionarios actualmente vinculados a la Planta de Personal establecida por el Acuerdo número 096 de 1980 y aprobado por el Decreto número 311 de 1980, que al ser incorporados a la Planta de Personal de que trata este Decreto, tengan vina asignación básica superior a la fijada para el cargo al cual se van a incorporar, seguirán percibiendo esta remuneración mientras permanezcan en el empleo.
Artículo tercero. Para todos los efectos legales, se entiende no hay solución de continuidad para los funcionarios que en la fecha de aprobación de este Acuerdo estén laborando en la Seccional del Huila, y sean incorporados a la Planta que se establece en este Decreto.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a. partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de octubre de 1980.'
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Trabajo -y Seguridad Social, Laureano Alberto Arelaño. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Jaime García Parra. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.