por el cual se establece la estructura interna del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2013-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4131 del 3 de noviembre de 2011 cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente denominado Servicio Geológico Colombiano.

Que el Consejo Directivo del Servicio Geológico Colombiano (SGC), en la sesión del 7 y 8 de mayo de 2013, según Acta número 7 decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional el establecimiento de su estructura.

DECRETA:

ESTRUCTURA DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO (SGC)

Artículo 1°. Estructura. Para el ejercicio de las funciones, el Servicio Geológico Colombiano -SGC-, tendrá la siguiente estructura:

11.1 Comisión de Personal

11.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

Artículo 2°. Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General del Servicio Geológico Colombiano (SGC), las siguientes:
Artículo 3°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
Artículo 4°. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
Artículo 5°. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
Artículo 6 o.Funciones de la Dirección de Geociencias Básicas. La Dirección de Geociencias Básicas cumplirá las siguientes funciones, delegadas por el Ministerio de Minas y Energía:

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