por el cual se establece la estructura interna del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 4131 del 3 de noviembre de 2011 cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente denominado Servicio Geológico Colombiano.
Que el Consejo Directivo del Servicio Geológico Colombiano (SGC), en la sesión del 7 y 8 de mayo de 2013, según Acta número 7 decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional el establecimiento de su estructura.
DECRETA:
ESTRUCTURA DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO (SGC)
Artículo 1°. Estructura. Para el ejercicio de las funciones, el Servicio Geológico Colombiano -SGC-, tendrá la siguiente estructura:
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- Consejo Directivo
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- Dirección General
- 2.1. Oficina Asesora Jurídica
- 2.2. Oficina de Control Interno
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- Secretaría General
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- Dirección de Geociencias Básicas
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- Dirección de Recursos Minerales
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- Dirección de Hidrocarburos
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- Dirección de Geoamenazas
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- Dirección de Gestión de Información
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- Dirección de Asuntos Nucleares
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- Dirección de Laboratorios
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- Órganos de Asesoría y Coordinación
11.1 Comisión de Personal
11.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
Artículo 2°. Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General del Servicio Geológico Colombiano (SGC), las siguientes:
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- Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las funciones a cargo del Servicio Geológico Colombiano (SGC).
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- Proponer al Consejo Directivo, planes, programas y proyectos en materia de investigación geocientífica básica regional, investigación de recursos minerales, investigación de recursos hidrocarburíferos, investigación en amenazas geológicas y riesgo físico, gestión de información del subsuelo, investigación y aplicaciones nucleares e investigación y caracterización de materiales geológicos.
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- Realizar las actividades necesarias para desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.
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- Promover las acciones de competencia de la entidad en materia de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.
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- Identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.
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- Recomendar al Consejo Directivo autorizar la apertura o cierre de las dependencias regionales que se requiera para el funcionamiento del Servicio Geológico Colombiano (SGC).
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- Presentar al Consejo Directivo, con la periodicidad que este determine, los informes sobre el cumplimiento de las funciones a cargo del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y las propuestas para el mejor desempeño de las mismas.
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- Presentar al Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Minas y Energía, los informes que soliciten, y proporcionar a las demás autoridades u organismos públicos la información que deba ser suministrada de conformidad con la ley.
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- Rendir los informes solicitados por los organismos de control y las demás autoridades a las que se le debe reportar información.
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- Ejercer la representación legal del Servicio Geológico Colombiano (SGC).
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- Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento del Servicio Geológico Colombiano (SGC).
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- Ejecutar las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo y rendir los informes correspondientes.
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- Preparar y presentar para aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto del Servicio Geológico Colombiano (SGC), y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeción a las normas sobre la materia.
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- Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.
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- Nombrar y remover el personal del Servicio Geológico Colombiano (SGC), con arreglo a las normas legales vigentes.
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- Distribuir los cargos de la planta de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.
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- Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo.
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- Distribuir entre las diferentes dependencias del Servicio Geológico Colombiano (SGC) las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.
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- Celebrar contratos, ordenar el gasto y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las funciones del Servicio Geológico Colombiano (SGC).
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- Convocar al Consejo Directivo y asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
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- Implementar, mantener y mejorar el sistema integrado de gestión institucional del Servicio Geológico Colombiano (SGC).
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- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 3°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
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- Asesorar y apoyar jurídicamente al Director General y a las demás dependencias del Servicio Geológico Colombiano (SGC), en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales en los asuntos jurídicos.
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- Conceptuar sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y resolver consultas jurídicas.
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- Estudiar, conceptuar y proyectar para la firma del Director General los actos administrativos que este deba suscribir.
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- Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio Geológico Colombiano (SGC), en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Director General y supervisar el trámite de los mismos.
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- Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de los créditos a favor de la Nación y del Servicio Geológico Colombiano (SGC).
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- Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia expedidas sobre las materias de competencia del Servicio Geológico Colombiano (SGC).
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- Coordinar y tramitar los derechos de petición, las solicitudes de revocatoria directa, y en general las consultas y actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Servicio Geológico Colombiano (SGC), formulados por los organismos públicos y privados y por los particulares, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras dependencias de la entidad.
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- Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4°. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
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- Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
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- Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
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- Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
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- Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución del Servicio Geológico Colombiano (SGC).
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- Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y recomendar los ajustes necesarios.
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- Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, para obtener los resultados esperados.
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- Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y recomendar los correctivos que sean necesarios.
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- Fomentar la cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
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- Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato Constitucional y legal, diseñe el Servicio Geológico Colombiano (SGC).
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- Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro del Servicio Geológico Colombiano (SGC), dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
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- Verificar que se implanten las medidas de mejora a que haya lugar.
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- Reportar al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así como a los organismos de control, los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.
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- Publicar un informe pormenorizado del estado del control interno del Servicio Geológico Colombiano (SGC), en la página web, de acuerdo con la Ley 1474 de 2011.
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- Asesorar y aconsejar a la Dirección General y a los Directores en la adopción de acciones de mejoramiento e indicadores que surjan de las recomendaciones de los entes externos de control.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5°. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
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- Asistir a la Dirección General del Instituto en la determinación de políticas, objetivos y estrategias, relacionadas con la administración de la Entidad encaminadas a lograr los objetivos institucionales, en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
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- Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a la planeación, ejecución y control de la gestión administrativa y financiera del Servicio Geológico Colombiano (SGC).
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- Diseñar y coordinar el proceso de planificación del Servicio Geológico Colombiano (SGC), en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.
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- Trazar las políticas y dirigir el desarrollo de los programas de administración de personal, bienestar social, seguridad industrial, seguridad y salud en el trabajo, selección, vinculación, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano del Servicio Geológico Colombiano (SGC), de conformidad con la normatividad vigente.
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- Dirigir y controlar los servicios generales y de apoyo que se requieren para el funcionamiento de las dependencias del Servicio Geológico Colombiano (SGC).
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- Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de los elementos, equipos y demás bienes y servicios necesarios para el funcionamiento del Servicio Geológico Colombiano (SGC), velando para que se cumplan las normas vigentes sobre la materia.
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- Ejercer la ordenación del gasto de acuerdo con las delegaciones efectuadas por el Director General del Servicio Geológico Colombiano (SGC).
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- Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional y coordinar la realización de los estudios técnicos requeridos que propendan por su modernización y presentar a la Dirección General la realización de estudios sobre planta de personal.
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- Elaborar y mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del Servicio Geológico Colombiano (SGC).
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- Dirigir, planear, coordinar y adelantar los procesos de contratación que requiera el Servicio Geológico Colombiano (SGC) y elaborar los actos administrativos relacionados con dichos procesos.
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- Fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y ex funcionarios del Servicio Geológico Colombiano (SGC).
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- Elaborar el Plan Anual Mensualizado de Caja del Servicio Geológico Colombiano (SGC), gestionar su cumplida aprobación y coadyuvar para su ejecución, en coordinación con las direcciones técnicas y demás dependencias del Servicio Geológico Colombiano (SGC).
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- Elaborar en coordinación con las dependencias del Servicio Geológico Colombiano (SGC), el Plan Estratégico Institucional, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, al plan operativo anual y plurianual, para someterlos a aprobación del Consejo Directivo.
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- Adelantar las acciones necesarias para la preparación, presentación e inscripción de proyectos ante los organismos de asistencia técnica y cooperación nacional e internacional en asuntos de competencia del Servicio Geológico Colombiano (SGC).
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- Presentar, a través del Ministerio de Minas y Energía, los proyectos que deben ser incluidos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación.
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- Elaborar, en coordinación con las direcciones técnicas y demás dependencias del Servicio Geológico Colombiano (SGC), el anteproyecto de presupuesto y adelantar las acciones requeridas para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
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- Apoyar a las direcciones técnicas y demás dependencias del Servicio Geológico Colombiano (SGC), en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, independientemente de la fuente de financiación.
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- Verificar la ejecución y cumplimiento de metas físicas y presupuestales establecidas en los planes, programas y proyectos del Servicio Geológico Colombiano (SGC).
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- Validar y proponer las modificaciones al presupuesto que sean necesarias en materia de inversión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.
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- Orientar, dirigir y coordinar la implementación y desarrollo de los Sistemas Integrados de Gestión de Calidad, Seguridad y Control de Riesgo, Ambiental, Desarrollo Administrativo y los demás que sean adoptados por el Servicio Geológico Colombiano (SGC).
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- Diseñar y proponer la política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias y herramientas para el mejoramiento continuo de los procesos de apoyo a la gestión y garantizar el cumplimiento de las directrices que en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), señale el Gobierno Nacional.
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- Identificar las necesidades de información para la gestión de las áreas de apoyo, con el propósito de ser integradas en el plan estratégico de información.
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- Diseñar, desarrollar y administrar la plataforma tecnológica de los sistemas de información administrativos, de soporte institucional y garantizar la aplicación de buenas prácticas y principios para el manejo de la información administrativa y de soporte institucional.
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- Asegurar la consistencia, integralidad y seguridad de los datos y el óptimo funcionamiento de los sistemas de información administrativos y de soporte, de infraestructura tecnológica y de comunicaciones (redes de voz y datos) del Servicio Geológico Colombiano (SGC).
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- Coordinar, supervisar y controlar el sistema de gestión documental.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6 o.Funciones de la Dirección de Geociencias Básicas. La Dirección de Geociencias Básicas cumplirá las siguientes funciones, delegadas por el Ministerio de Minas y Energía:
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- Proponer a la Dirección General, políticas, planes, programas y proyectos en materia de investigación geocientífica básica regional.
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- Generar conocimiento y cartografía geológica, geofísica y geoquímica de Colombia en escala regional, incluyendo escalas 1:100.000 y 1:250.000, dependiendo de las condiciones geológicas y actualizar el Mapa Geológico de Colombia de acuerdo con el avance de la cartografía nacional.
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- Dirigir y realizar las investigaciones para conocer y caracterizar la evolución, la composición y los procesos que determinan la actual morfología, estructura y dinámica del subsuelo colombiano.
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- Dirigir, formular y realizar programas de exploración e investigación geológica, geomorfológica, geofísica, geoquímica a escala regional, geotérmica, vulcanológica, tectónica, estratigráfica, paleontológica e hidrogeológica del territorio, para generar coberturas de información relacionadas con las propiedades y modelos básicos del subsuelo.
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