Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
Considerando
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de sus apropiaciones,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Capítulo 32-Deuda interna
Del artículo 316.-Para atender al servicio de intereses y amortización de las deudas provenientes de contratos celebrados por la Nación con los Departamentos, sobre construcción de obras públicas, y de las que se contraigan para convertir dichas obligaciones$100.000..00
Al artículo 316-ter- Para pagar al Departamento del Magdalena a buena cuenta de la deuda de la Nación por concepto del servicio del préstamo de la United Fruit Company, en armonía con las disposiciones de la Ley 23 de 1942$100.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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