Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Departamento de Contraloría)

Rango Decreto
Publicación 1947-08-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Departamento de Contraloría).

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Departamento de Contraloría, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
CAPÍTULO 112.
Del artículo 2510. Para pagar al Instituto Interamericano de Estadística, de Washington, la cuota que corresponde a Colombia por razón de su afiliación como socio de dicha Institución $3.210.30
CAPÍTULO 112.
Al artículo 2507. Para el pago de vacaciones no disfrutadas y en caso de cesantía (Ley 72 de 1931 y Decreto 1054 de 1938) $3.210.30
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de agosto de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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