Por el cual se distribuye la partida presupuestal de cuarenta mil noventa y cinco pesos ($40.095.00) apropiada en el Capítulo 94, artículo 1211 del Presupuesto Nacional Vigente, para atender sueldos, alimentación y gastos varios de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de Marsella (Caldas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Del capítulo 94, artículo 1211 del Presupuesto Nacional vigente, apropiase la suma de cuarenta mil noventa y cinco pesos ($ 40.095.00) para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de Marsella (Caldas), cuya distribución se hará así:
| Sueldos en 5 meses, agosto a diciembre: | Sueldos en 5 meses, agosto a diciembre: | Sueldos en 5 meses, agosto a diciembre: | Sueldos en 5 meses, agosto a diciembre: |
|---|---|---|---|
| Mensual | Total | Total | |
| Director | $ | 300.00 | 1.500.00 |
| Profesor Habilitado | 280.00 | 1.380.00 | |
| Profesor de Cursos Campesinos | 290.00 | 1.450.00 | |
| Mayordomo-herramientero | 120.00 | 600.00 | |
| Servicio doméstico | 70.00 | 350.00 | |
| Sumas | $ | 1.040.00 | 5.200.00 |
| Alimentación en 5 meses, agosto a diciembre: | Alimentación en 5 meses, agosto a diciembre: | Alimentación en 5 meses, agosto a diciembre: | Alimentación en 5 meses, agosto a diciembre: |
| De 3 empleados internos (Director y 2 profesores), a $ 45.00 mensuales, cada uno | $ | 135.00 | 675.00 |
| Del mayordomo-herramientero y servicio doméstico | 100.00 | 500.00 | |
| Alimentación en 3 meses, octubre a diciembre: | Alimentación en 3 meses, octubre a diciembre: | Alimentación en 3 meses, octubre a diciembre: | Alimentación en 3 meses, octubre a diciembre: |
| De 20 alumnos becados internos a $ 45.00 mensuales cada uno | $ | 900.00 | 2.700.00 |
| Sumas | $ | 1.135.00 | 9.075.00 |
| Gastos varios, octubre a diciembre: | Gastos varios, octubre a diciembre: | Gastos varios, octubre a diciembre: | Gastos varios, octubre a diciembre: |
| Para combustibles, lubricantes drogas, útiles de escritorio, excursiones, deportes y material de enseñanza | $ | 100.00 | 300.00 |
| Para dotación | 10.000.00 | ||
| Para construcciones | 20720.00 | ||
| Total | $ | 40.095.00 |
Parágrafo. Las partidas distribuidas en el presente artículo serán manejadas así: la correspondiente a sueldos, alimentación y gastos varios por el Profesor Habilitado de la Escuela, y la presupuestada para dotación la manejará el Pagador del Ministerio de Educación a la presentación de las cuentas correspondientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
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